REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.949-13-1.779

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gonzalo Armando Molina Gutiérrez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.875.125, actuando con el carácter de padres de los niños: A.L. y J.A.M.B..

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADA: Diana Consuelo Bautista Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-19.359.448, con el carácter de madre de los niños: A.L. y J.A.M.B..
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DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira


MOTIVO:
Aumento de la Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO. 949-08

FECHA DE ENTRADA. 07 de agosto de 2008.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha, 11 de julio de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: Diana Consuelo Bautista Herrera, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien solicita aumento de la obligación de manutención, a favor de los niños: A.L. y J.A.M.B., contra el ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ.
En fecha 22 de julio de 2013, por auto del Tribunal, se acordó citar al ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención a favor de los niños: A.L. y J.A.M.B..
En fecha 22 de julio de 2013, se libro oficio al director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, Solicitando el salario devengado por el ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ.
En fecha 07 de agosto de 2013, mediante diligencia el Alguacil del tribunal, consigna Boleta de Citación, librada al ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 12 de agosto de 2013, día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio, se anuncio a las puertas del Tribunal, y no estando presente el demandante ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, se declara legalmente desierto el acto, solo se encuentra la demandada, ciudadana DIANA CONSUELO BAUTISTA HERRERA, quien expuso: “Ratifico la solicitud de aumento de la cuota de manutención la cual riela al folio ciento diecisiete /117) , además solicito el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió comunicación de la alcaldía del Municipio Fernández feo del estado Táchira.
En fecha 01 de octubre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que las mismas hayan hecho uso de tal derecho.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Del Contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por el cual se determina la obligación de Manutención que tiene el ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, identificado en autos con sus hijos A.L. y J.A.M.B., tal como se evidencia en las partidas de nacimiento, anexa en los folios tres (3) y cuatro (4), de donde se determina la edad de los mismos, sujeto de obligación de manutención, lo que hace plena prueba de la obligación que tienen los progenitores con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tiene el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia medica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el obligado GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, tiene un sueldo mensual de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.5.137,65), mas cesta Ticket de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS(Bs.53,50), siendo percibido por día hábiles laborados.
En consecuencia atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado, ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, con el carácter de padre tiene trabajo fijo, que les permite responde con una obligación de manutención superior a la actual, tal como se desprende de las constancias de ingresos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede del Piñal, y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: DIANA CONSUELO BAUTISTA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.359.448, para sus hijos: A.L. y J.A.M.B., contra el ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, con el carácter de obligado del monto de la obligación de manutención a los fines de que de cumplimiento de la misma
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes


Secretario

Abog. Luis A. Sánchez P.