REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.834-13-1778
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Edita Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.159.192, con el carácter de madre de las Adolescentes: Greicy Daniela y Glenys Dubraska Belandria Jaimes.
DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Eleuterio Belandria Clavijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.027.333, con el carácter de padre de las Adolescentes: Greicy Daniela Y glenys Dubraska Belandria Jaimes.
DIRECCIÓN: En la Urbanización Renato La Porta, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira
MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria
Causa Nro. 834-07
Fecha de entrada: 06 de Julio de 2007.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 18 de julio del 2013, la demandante de autos ciudadana EDITA JAIMES, solicitó aumento de la Obligación de manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) mensuales, y para el mes de mayo TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo), para vestuario y para el mes de agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo), para las Adolescentes: GREICY DANIELA y GLENYS DUBRASKA BELANDRIA JAIMES.
En fecha 26 de julio de 2013, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos ciudadano: ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a los fines de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención y así mismo se acordó librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del estado Táchira, solicitando el salario devengado por el obligado de autos.
En fecha 26 de julio de 2013, se libro Boleta de Citación al Ciudadano ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO, para que comparezca a fin de celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijas las Adolescentes: GREICY DANIELA y GLENYS DUBRASKA BELANDRIA JAIMES.
En fecha 26 de julio de 2013, se libro oficio al director de Recursos Humanos del Ministerio Popular para la Salud, Corporación de Salud del estado Táchira, solicitando el monto del salario devengado por el obligado: ELEUTERIO BALNDRIA CLAVIJO.
En fecha 07 de agosto de 2013, mediante diligencia consigno el alguacil, Boleta de Citación librada y practicada al ciudadano: ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO, quien la recibió y firmo en fecha 06 de agosto de 2013.
En fecha 12 de agosto de 2013, siendo día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de fijación de obligación de manutención entre los ciudadanos; EDITA JAIMES y ELEUTERIO BELNDRIA CLAVIJO, parte demandante y demandado, respectivamente, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, se le concedió el derecho al demandado quien expuso: “No estoy de acuerdo con la Solicitud de aumento de la cuota de manutención por parte de la madre de mis hijas ya que estoy cumpliendo a cabalidad con los gastos de las niñas, como se refleja por ejemplo los gastos privado, gastos médicos, odontología…..
Estando presente la demandante se le concedió el derecho de la palabra quien expuso: Ratifico la solicitud de aumento de la cuota de la obligación de manutención.
En fecha 24 de septiembre de 2013, venció el lapso para la Promoción y evacuación de Pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Tribunal apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 01 de octubre de 2013, venció el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En fecha 30 de octubre de 2013, se recibió comunicación del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social del Estado Táchira. Con sede en San Cristóbal.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención hecha por la ciudadana: EDITA JAIMES, en su condición de madre de las adolescentes: GREICY DANIELA y GLENYS DUBRASKA BELANDRIA JAIMES, contra el ciudadano ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO, identificado en autos, para con sus hijas: GREICY DANIELA y GLENYS DUBRASKA BELANDRIA JAIMES, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos anexa al expediente en los folios (4, y 5 ) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijas.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijas un aumento de la obligación de manutención MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200, oo), y para el mes de mayo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS.3.000), para vestuario y para el mes de agosto el doble para cubrir gastos escolares y para el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo) o CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) más el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente de la Comunicación del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Hospital del Piñal, insertada en el folio veintitrés (23), en el cual se evidencia que el obligado tiene un ingreso mensual de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO (Bs.2.521) y por cuanto se evidencia que tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la Obligación de manutención a favor de las adolescentes GREICY DANIELA y GLENYS DUBRASKA BELANDRIA JAIMES, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de manutención presentada por EDITA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.159.192 a favor de las adolescentes GREICY DANIELA y GLENYS DUBRASKA BELANDRIA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000 oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre; la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia notificase al demandado ELEUTERIO BELNADRIA CLAVIJO, del nuevo monto de la obligación de manutención a los fines de que de cumplimiento de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece. 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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