REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1702-13-1775B
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Zoraima Castañeda Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.105.962.

DIRECCIÓN: carretera vieja Santo domingo, N° A-19, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Ramón Rivas Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.563.816.

DIRECCIÓN: Barrio el Río, Sector la Playa, Casa N° 3-20, San Cristóbal del Estado Táchira

BENEFICIARIOS: HERMANOS RIVAS CASTAÑEDA.

MOTIVO: Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO: 1702-12

Fecha de Entrada: 28 de noviembre de 2012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 26 de noviembre de 2012, mediante acta de solicitud de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: Zoraima Castañeda Ortega, a favor del HERMANOS RIVAS CASTAÑEDA, contra el ciudadano Luis Ramón Rivas Ramírez.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano Luis Ramón Rivas Ramírez.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se libro boleta de citación al ciudadano Luis Ramón Rivas Ramírez.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se libro rogatoria al Juez de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se libro boleta de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 11 de marzo de 2013, se recibió y agregó comisión Nro 000085, procedente del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolívar, sin lograrse la citación del ciudadano Luis Ramón Rivas.
En fecha 04 de abril de 2013, por diligencia presentada por el alguacil de este tribunal consta la práctica de la notificación librada a la ciudadana Zoraima Castañeda Ortega, a los fines de que informe al dirección donde pueda ser ubicado el demandado Luis Ramón Rivas Ramírez.
En fecha 04 de abril del 2013, estampo diligencia Zoraima Castañeda Ortega, informado la dirección laboral de Luis Ramón Rivas Ramírez.
En fecha 10 de abril de 2013, se acordó librar nueva citación a Luis Ramón Rivas Ramírez.
En fecha 10 de abril del 2013, se libro citación a Luis Ramón Rivas Ramírez.
En fecha 10 de abril del 2013, se envió con oficio N° 479, exhorto a fin de lograr la citación de Luis Ramón Rivas Ramírez.
En fecha 07 de octubre del 2013, se recibió y agregó comisión N° 12344, sin lograrse la practica de citación del ciudadano Luis Ramón Rivas Ramírez.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar rogatoria al juez de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, y Exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, sin lograse la citación del demandado de autos ciudadano: Luis Ramón Rivas Ramírez. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida, por no haberse logrado la citación del demandado, sin que la parte actora impulse de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: Zoraima Castañeda Ortega, a favor del HERMANOS RIVAS CASTAÑEDA, contra el ciudadano Luis Ramón Rivas Ramírez.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez.


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez