REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1.657-12-1.776
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ángela Ramona Zambrano Vivas, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.241.950, con el carácter de Madre de los niños: A.D. y A.L.M.Z..
DIRECCIÓN: Domiciliada en Valle Lorena II, Manzana I, lote 16, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO:
Franklin Leoamar Montilva Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.502.150, con el carácter de padre de los niños: A.D. y A.L.M.Z..
DIRECCIÓN: Domiciliado en Barrio la Paz, Calle 8, detrás de la “Comercialización “Anthony” Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
FECHA DE ENTRADA: 24 de septiembre de 2012.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 24 de septiembre de 2012, mediante acta de solicitud de Fijación de Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ANGELA RAMONA ZAMBRANO VIVAS, contra el ciudadano: FRANKLIN LEOMAR MONTILVA ZAMBRANO.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se le dio entrada a la solicitud, y se ordeno la citación del demandado ciudadano: FRANKLIN LEOMAR MONTILVA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.502.150, domiciliado en Barrio la Paz, Calle 8, detrás de la “Comercialización Anthony” Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve (09:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 14 de octubre de 2011, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la práctica de un Estudio- Socio Económico del ciudadano FRANKLIN LEOMAR MONTILVA ZAMBRANO.
En fecha 28 de septiembre de 2012, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada al ciudadano: FRANKLIN LEOMAR MONTILVA ZAMBRANO sin lograrse la práctica de la misma, ya que la dirección indicada informan, que labora fuera del Municipio y desconoce la fecha de su regreso.
En fecha 11 de octubre de 2012, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Notificación, librada al ciudadano: Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y de la familia, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 15 de octubre de 2012, Por auto del Tribunal, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana: ANGELA RAMONA ZAMBRANO VIVAS, a los fines de que informe la dirección exacta del ciudadano FRANKLIN LEOAMR MONTILVA ZAMBRANO.
En fecha 19 de octubre de 2012, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de notificación librada a la ciudadana: ANGELA RAMONA ZAMBRANO VIVAS, quien la recibió en constancia de quedar notificada.
En fecha 24 de octubre de 2012, mediante diligencia informa la dirección del ciudadano; FRANKLIN LEOAMR MONTILVA ZAMBRANO.
En fecha 26 de octubre de 2012, por auto del Tribunal, se acordó libra boleta de citación: FRANKLIN LEOAMR MONTILVA ZAMBRANO, a los fines de celebrar acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención a favor de los niños: A.D. y A.L.M.Z..
En fecha 14 de noviembre de 2012, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada al ciudadano: FRANKLIN LEOMAR MONTILVA ZAMBRANO sin lograrse la práctica de la misma, ya que la dirección indicada informan, que labora fuera del Municipio y desconoce la fecha de su regreso.
En fecha 14 de agosto de 2013, Por auto del Tribunal, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana: ANGELA RAMONA ZAMBRANO VIVAS, a los fines de que informe la dirección exacta del ciudadano FRANKLIN LEOAMR MONTILVA ZAMBRANO.
En fecha 16 de septiembre de 2013, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de notificación librada a la ciudadana: ANGELA RAMONA ZAMBRANO VIVAS, quien la recibió en constancia de quedar notificada.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: FRANKLIN LEOMAR MONTILVA ZAMBRANO, por cuanto no se encontraba en la dirección indicada. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de un año (1), contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: ANGELA RAMONA ZAMBRANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nro.V-15.241.950, domiciliada en Valle Lorena, II, Manzana I, Lote 16, Naranjales Parroquia, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra: FRANKLIN LEOAMR MONTILVA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.502.150, domiciliado, en Barrio La Paz, Calle 8, detrás de la “Comercialización Anthony” Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, a favor de los niños: HERMANOS MONTILVA ZAMBRANO. No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Se acuerda notificar a la parte demandante de la presente decisión
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los siete días de Octubre del dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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