REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.898 – 13 – 1.790

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yeray Lisbeth parada Toloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.424.352, actuando con el carácter de madre del niño: E.A.M.P.

DIRECCIÓN: Residenciada en la Laguna Sector Rió Frio, Troncal 5, casa sin número, Parroquia Santo Domingo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Dani Rafael Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.207.724, con el carácter de padre del niño: E.A.M.P.


DIRECCIÓN: EN San Rafael, Vía principal la García, casa N° A-100, Parroquia Cárdenas Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.898 – 13

Fecha de Entrada: 29 de octubre de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de octubre de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 08 de octubre de 2013, por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: YERLY LISBETH PARADA TOLOZA y DANI RAFAEL MONCADA CONTRERAS, parte demandante y demandada, respectivamente, para el niño: E.A.M.P.. En tal oportunidad convinieron:
Que DANI RAFAEL MONCADA CONTRERAS, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, serán entregados en dos (2) cuotas de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo), casa una, los días quince y ultimote cada mes, en dinero efectivo que depositará en una cuenta… en los meses … el 50% de los gastos médicos y medicinas, vestuario y útiles escolares, gastos decembrinos y cualquier otro gasto que requiera el niño en la oportunidad que corresponda…
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 08 de octubre de 2013, comparecieron en la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: YERLY LISBETH PARADA TOLOZA y DANI RAFAEL MONCADA CONTRERAS con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 08 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YERLY LISBETH PARADA TOLOZA, cuyo beneficiario es el niño: E.A.M.P., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes. Se insta a la demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante Boleta la presente homologación a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal, y por cuanto el obligado reside en el Municipio Cárdenas del estado Táchira se acuerda remitir exhorto el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Tariba.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez