REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1482 – 13 – 1.772

CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Leidy Mariana Chacon Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.856.018, con el carácter de madre de los niños: L.J. y B.A.M.Ch..

DIRECCIÓN: Domiciliado en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alvio Javier Mora Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.566.125, con el carácter de padre de los niños: L.J. y B.A.M.Ch..

DIRECCIÓN: Trabaja actualmente en el comando General del ejercito en fuente Tiuna de Caracas Distrito Capital
MOTIVO:

Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Nro. 1482 – 12.

Fecha de Entrada: 24 de enero de 2012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha, 02 de mayo de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: LEIDY MARIANA CHACON DURAN, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien solicita aumento de la obligación de manutención, a favor de los niños: L.J. y B.A.M.Ch., contra el ciudadano: ALVIO JAVIER MORA ANGARITA.
En fecha 08 de mayo de 2013, se admitió la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: LEIDY MARIANA CHACON DURAN, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien solicita aumento de la obligación de manutención, a favor de los niños: L.J. y B.A.M.Ch., contra el ciudadano: ALVIO JAVIER MORA ANGARITA, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 08 de mayo de 2013, se libro Rogatoria al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 1, con sede en Caracas, solicitando la practica de la citación del ciudadano ALVIO JAVIER MORA ANGARITA.
En fecha 08 de mayo de 2013, se libró oficio al Jefe de Personal del ejercito Fuente Tiuna del Valle Caracas Distrito Capital, solicitando el salario devengado por el ciudadano ALVIO JAVIER MORA ANGARITA.
En fecha 25 de julio de 2013, mediante diligencia el ciudadano ALVIO JAVIER MORA ANGARITA, se dio por citado por el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención a favor de L.J. y B.A.M.Ch..
En fecha 27 de julio de 2013, se recibió comunicación procedente del Circuito judicial Undécimo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de agosto de 2013, día y hora fijado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declaró legalmente desierto el acto en virtud que no compareció las partes demandante y demandado, se declara legalmente desierto el acto.
En fecha 09 de agosto de 2013, se recibió comunicación del Ministerio del Poder Popular para la defensa Ejercito Bolivariano
En fecha 09 de agosto de 2013, comparece voluntariamente el ciudadano ALVIO JAVIER MORA ANGARITA, con el carácter que tiene acreditado en auto, en el cual consigna copia de la partida de nacimiento de su hija: ALVIMAR JAVIANNY MORA DELGADO
En fecha 09 de agosto de 2013, mediante diligencia la ciudadana abogada Nubia Valderrama Mejia, en el cual sigue insistiendo con el aumento de la obligación de manutención. .
En fecha 19 de septiembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho
En fecha 25 de septiembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que las mismas hayan hecho uso de tal derecho.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención, intentada por la ciudadana: LEIDY MARIANA CHACON DURAN contra el ciudadano: ALVIO JAVIER MORA ANGARITA a favor de los niños: L.J. y B.A.M.Ch.. Alega la solicitante ser la madre de los niños: L.J. y B.A.M.Ch., pide al Tribunal se fije una obligación de manutención de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.00) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la obligación de manutención es decir la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) para cubrir gastos escolares y de fin de año.
Citados formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 07 de agosto de 2013, el acto conciliatorio, al cual no compareció, ninguna de las partes.
En fecha 09 de agosto de 2013, el demandado ciudadano ALVIO JAVIER MORA ANGARITA, se dio por citado para el acto conciliatorio.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho. Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños: solicitó para sus hijos aumento de la obligación de manutención, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2500.00) mensuales, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado, tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende de la comunicación recibida del Ministerio del Poder Popular para la Defensa del ejercito Bolivariano, insertada en el folio ochenta y nueve donde se informa que el obligado percibe un ingreso mensual por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.867,oo), Bolívares, además cuenta con un trabajo estable, y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: LEIDY MARIANA CHACON DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.856.018, para sus hijos: L.J. y B.A.M.Ch., contra el ciudadano: ALVIO JAVIER MORA ANGARITA, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al director de Personal del ejército Departamento de Bienestar Social Fuerte Tiuna El Valle, informándole el nuevo monto de la obligación de manutención a favor de los niños; L.J. y B.A.M.Ch., en contra del ciudadano ALVIO JAVIER MORA ANGARITA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog.Luis A. Sánchez P.