REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1894-13-1787
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ANGELES PRIETO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.516.313, con el carácter de madre del niño D.E.N.P..

DIRECCIÓN: residenciada en el Barrio Buenos Aires la carrera 6, con calle 6 y 7, Municipio Libertador del Estado Táchira, teléfono 0426-972-88-34,

DEMANDADO: JOHAN ENRIQUE NAVARRO LIZCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.878.024, de profesión taxista , con el carácter de padre del niño Manuel Orlando Parra Polo.

DIRECCIÓN: residenciado en El Tigre, Las Delicias, calle las Palmas, Av. Rotaria Estado Anzoátegui, teléfono 0416-682-84-04,

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1894-13

FECHA DE ENTRADA. 24 de Octubre de 2013.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Octubre de 2013, se recibió comunicación, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES PRIETO CONTRERAS, y JOHAN ENRIQUE NAVARRO LIZCANO, llegando las partes al siguiente acuerdo: 1.- El padre se compromete a depositar los 16 de cada mes en la cuente corriente N°- 0175-0205-1500-7194-7881, del Banco Bicentenario, la cantidad de UN MIL QUINIENTO BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1500,oo) mensuales, además se comprometió a colaborar con el 50% de los gastos inherentes a calzado, ropa, juguetes decembrinos y todo lo que el niño necesite, por su parte la madre ciudadana: MARÍA DE LOS ANGELES PRIETO CONTRERAS manifestó que aceptaba lo propuesto por el padre en los términos arriba señalados.
En fecha 24 de Octubre de 2013, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoara la ciudadana: MARÍA DE LOS ANGELES PRIETO CONTRERAS, contra el ciudadano: JOHAN ENRIQUE NAVARRO LIZCANO a favor del niño: D.E.N.P., procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
En fecha En fecha 24 de Octubre de 2013, se libro Boleta, al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes MARÍA DE LOS ANGELES PRIETO CONTRERAS, y JOHAN ENRIQUE NAVARRO LIZCANO, por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de Octubre de 2013, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para el niño: D.E.N.P. , donde el padre se compromete a depositar los 16 de cada mes en la cuente corriente N°- 0175-0205-1500-7194-7881, del Banco Bicentenario, la cantidad de UN MIL QUINIENTO BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1500,oo) mensuales, además se comprometió a colaborar con el 50% de los gastos inherentes a calzado, ropa, juguetes decembrinos y todo lo que el niño necesite todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticuatro días del mes de Octubre, de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


Abg: LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ.