REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1611-13-1788
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ramírez Iris Nayibi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.348.889, con el carácter de madre de los niños A.J. y J.J.D.R-.

DIRECCIÓN: En San Lorenzo, segunda II Etapa, carrera 3, detrás de la Cancha Múltiple, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Aldrin José Delgado Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.152.228, con el carácter de padre de los niños de los niños A.J. y J.J.D.R-.


DIRECCIÓN: Labora en la Base Aérea Mayor Buenaventura Vivas Guerrero, Ubicada en Santo Domingo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de la Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 1611--12


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 14 de octubre de 2013, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: RAMÍREZ IRIS NAYIBI, parte demandante y el ciudadano: ALDRIN JOSE DELGADO DUQUE, parte demandada, a fin de desistir de la presente demanda y previa entrevista con la jueza manifestó que el padre de mis hijos esta cumpliendo cabalmente con la obligación de manutención y todos los gastos, así mismo solicitó que se libre oficio al Jefe del Comando de Personal de la Fuerza Armada, Base Aérea la carlota, Caracas Distrito Capital, solicitando que se liberen las prestaciones Sociales al ciudadano ALDRIN JOSE DELGADO DUQUE, estando presente el ciudadano: ALDRIN JOSE DELGADO DUQUE, estoy de acuerdo con el desistimiento formulado por la madre de mis hijos y pido que se sierre la presente causa, así mismo solicitamos que se homologue el presente acuerdo.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Acta de fecha 14 de octubre de 2013, suscritas entre las partes RAMÍREZ IRIS NAYIBI parte demandante y ALDRIN JOSE DELGADO DUQUE parte demandada, mediante la cual informan a este Juzgado el padre de mis hijos esta cumpliendo cabalmente con la obligación de manutención y todos los gastos de los niños; A.J. y J.J.D.R-, así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Líbrese oficio al Jefe del Comando de Personal de la fuerza Aérea Base Aérea la Carlota Caracas Distrito Capital los fines de solicitar que sean liberadas las Prestaciones Sociales del ciudadano: ALDRIN JOSE DELGADO DUQUE.
Líbrese oficio al Banco bicentenario a los fines de cerrar la cuenta de ahorros N°0175-0205-19-0061242649, a nombre de la ciudadana: IRIS NAYIBI RAMÍREZ, cuyos beneficiarios son los hermanos DELGADO RAMÍREZ.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ