REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
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Sentencia Nro. 1837 – 13 – 1769
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Maira Alejandra Palmas Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -20.627.422, con el carácter de madre del niño: B.J.C.P..
DIRECCIÓN: En el kilómetro 22, Troncal 05, cerca del abasto Los Zambrano Municipio Libertador del estado Táchira.
DEMANDADO:
Yorguin Arcadio Criollo Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 21.174.898, con el carácter de padre del niño: B.J.C.P..
DIRECCIÓN: Quine actualmente labora para la empresa Suraden, ubicada en Santa Maria de Caparo, y reside en calle 6, cruce con carrera 4, diagonal al liceo Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la obligación de manutención.
Fecha de entrada: 13 de junio de 2013
Causa Número: 1.837 – 13.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
E En fecha 13 de junio de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA PALMAS ROMERO para: B.J.C.P., en contra del ciudadano: YORGUIN ARCADIO CRIOLLO ORTIZ.
En fecha de 13 de junio de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA PALMAS ROMERO, para: B.J.C.P., en contra del ciudadano: YORGUIN ARCADIO CRIOLLO ORTIZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 13 de junio de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de junio de 2013, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa SDV, con sede en Santa Maria de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, solicitando el salario devengado por el ciudadano YORGUIN ARCADIO CRIOLLO ORTIZ.
En fecha 08 de agosto de 2013, se recibió comunicación de la empresa SDV.
En fecha 08 de agosto de 2013, mediante diligencia la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PALMAS ROMERO, solicita que se libre boleta de citación al ciudadano YORGUIN ARCADIO CRIOLLO ORTIZ, a los fines de celebrar acto conciliatorio de la obligación de manutención a favor del niño: B.J.C.P..
En fecha 09 de agosto de 2009; por auto del Tribunal, se acordó boleta de citación al ciudadano: YORGUIN ARCADIO CRIOLLO ORTIZ, a los fines de celebrar acto conciliatorio de fijación de obligación de manutención a favor del niño: B.J.C.P..
En fecha 09 de agosto de 2013, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del estado Mérida, solicitando la práctica de la citación del ciudadano YORGUIN ARCADIO CRIOLLO ORTIZ.
En fecha 12 de agosto de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada al ciudadano: Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 27 de agosto de 2013, se recibió comunicación de la Empresa SDV, energía e Infraestructura S.l.
En fecha 24 de septiembre de 2013, comparecen voluntariamente los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA PALMAS ROMERO y YORGUIN ARCADIO CRIOLLO ORTIZ, con el carácter de parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, y para el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir con la totalidad de gastos de diciembre… cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, las partes convienen retener veinticuatro cuotas de manutención futuras……..”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en toda y cada una de sus partes…”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 24 de septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA PALMAS ROMERO y YORGUIN ARCADIO CRIOLLO ORTIZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para B.J.C.P., en contra del ciudadano: YORGUIN ARCADIO CRIOLLO ORTIZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 24 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al banco bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PALMAS ROMERO, cuyo beneficiario es el niño: B.J.C.P., una vez que la demandante consigne el número de cuenta líbrese boleta de notificación al demandado, a los fines que deposite las obligaciones de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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