REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.1885-13-1783
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DAISY YORAIMA PARADA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.149.770, en su carácter de madre del niño: E.J.M.P.
DIRECCIÓN:
Abejales barrio El Centro calle 5, entre carreras 3 y 4, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: JUNIOR JOSÉ MARTINEZ CONTRERAS, residenciado en Punta de Piedra, Barrio las Colinas a una cuadra de la Avenida, cerca del Liceo. Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, en su carácter de padre del niño: E.J.M.P.


DIRECCIÓN: residenciado en Punta de Piedra, Barrio las Colinas a una cuadra de la Avenida, cerca del Liceo. Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1885-13

FECHA DE ENTRADA: 18 de Octubre de 2013.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de Octubre de 2013, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por los ciudadanos: JUNIOR JOSÉ CONTRERAS, y DAISY YORAIMA PARADA VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.518.312, y 24.149.770, a favor del niño: E.J.M.P.,
En fecha 18 de Octubre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud,
En fecha 18 de Octubre de 2013, se libro de Notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de Octubre de 2013, se libro oficio al Banco Bicentenario de Abejales Municipio Libertador Ordenando la apertura de la Cuenta.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de la Manutención suscrita entre las partes, JUNIOR JOSÉ CONTRERAS, y DAISY YORAIMA PARADA VIVAS, inserta en el folio (f. 01), donde se fijo el monto de la obligación de la Manutención a favor del niño: E.J.M.P.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de Octubre de dos mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ.