REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.845 – 13 – 1.780
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Neidy Michell Pernia Pulgar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.815.142 con el carácter de madre de: HERMANOS MENDOZA PERNIA.
DIRECCIÓN: En la Calle 5, casa N° 81, cerca de una bodega, Barrio Ezequiel Zamora Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Robert Germán Mendoza Dallos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.420.021, con el carácter de padre de: HERMANOS MENDOZA PERNIA.
DIRECCIÓN: Labora en el Supermercado Rody, ubicado más arriba de la Parada de Líneas de autobuses Santa Rita, El Valle, vía tres esquina Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.845 – 13
Fecha de Entrada: 31 de julio de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de julio de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: NEIDY MICHELL PERNIA PULGAR para: HERMANOS MENDOZA PERNIA, en contra del ciudadano: ROBERT GERMÁN MENDOZA DALLOS.
En fecha de 31 de julio de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: NEIDY MICHELL PERNIA PULGAR, para: HERMANOS MENDOZA PERNIA en contra del ciudadano: ROBERT GERMÁN MENDOZA DALLOS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 31 de julio de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 31 de julio de 2013, se libro oficio al jefe de Recursos Humanos del Supermercado el Rody, solicitando el salario devengado por el ciudadano: ROBERT GERMÁN MENDOZA DALLOS.
En fecha 31 de julio de 2013, se libro exhorto al juzgado de los Municipios Independencia, solicitando la practica de la citación del ciudadano: ROBERT GERMÁN MENDOZA DALLOS.
En fecha 01 de agosto de 2013, por auto del Tribunal se ordena corregir la foliatura en la presente causa.
En fecha 12 de agosto de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación, librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 04 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos: NEIDY MICHELL PERNIA PULGAR y ROBERT GERMAN MENDOZA DALLOS, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como fijación de la obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1200,oo) mensuales, para el mes de agosto de cada año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo), adicional del monto mensual, para los gastos escolares, mas el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera mis hijos en el mes de diciembre se compromete a cubrir la totalidad de gastos de cembrinos…”
Presente como se encuentran las demandantes, y concedido como le fue el derecho de palabra expusieron:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos: NEIDY MICHELL PERNIA PULGAR y ROBERT GERMAN MENDOZA DALLOS, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: HERMANOS MENDOZA PERNIA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
El obligado deberá depositar las obligaciones de manutención en la cuenta de ahorros N° 0175-0001-57-0060068007, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: NEIDY MICHELL PERNIA, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes octubre de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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