REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4988-13

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: OLGA LEANDRA PARADA GUTIERREZ.

DEMANDADO: ORANGEL RAMON PEÑA ARELLANO.

En el día de hoy, siete (07) de octubre de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos OLGA LEANDHRA PRADA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.881.053 y ORANGEL RAMON PEÑA ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.835.293, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: ORANGEL RAMON PEÑA ARELLANO, quien manifestó: “Ofrezco como manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales a depositar del 1er. al 5to. día de cada mes, al igual que una cuota extra para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), adicional a la mensualidad, igualmente participio que la niña disfruta de todos los beneficios que ofrece el seguro IPSFA”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: OLGA LEANDHRA PRADA GUTIERREZ, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija y pido que cumpla puntualmente, en caso de atraso de dos mese consecutivos pido se realicen los descuentos nominales”.. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Las partes convienen en cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos que no cubra el seguro IPSFA que requiera la niña. El presente convenimiento entra en vigencia a partir mes de Octubre de 2.013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

OLGA LEANDHRA PRADA GUTIERREZ __________________________

ORANGEL RAMON PEÑA ARELLANO ____________________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ