REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4986-13

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: KAROL ALICIA RINCON SABALA.

DEMANDADO: RICKS BAYLOR LOPEZ HERNANDEZ.

En el día de hoy, TREINTA (30) de octubre de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos KAROL ALICIA RINCON SABALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.467.324 y RICKS BAYLOR LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.985.266, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: RICKS BAYLOR LOPEZ HERNANDEZ, quien manifestó:” Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000°°) mensuales, dentro de dicha cuota esta incluida la prima por hijo por la cantidad de Bs. 816,78°°, para el mes de septiembre para los gastos de la temporada escolar la cantidad de cuatro mil bolívares ( Bs. 4000°°), cantidades que me comprometo a depositar directamente en la cuenta del Banco Bicentenario que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario y de la cual estoy tomando debida nota, a partir del 01 de noviembre de 2013. En cuanto a los gastos de la temporada navideña, me comprometo a comprar dos (2) mudas de ropa, calzado y regalo. Y en el transcurso del año le suministrare tres (3) mudas de ropa. ”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KAROL ALICIA RINCON SABALA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija y que cumpla puntualmente con el presente acuerdo, y si no cumple en el lapso de dos (2) meses que se hagan los descuentos directamente de nomina”. Es todo. Las partes se comprometen a llegar a un acuerdo en cuanto al régimen de convivencia familiar, a los fines de compartir con su hija, las vacaciones y días libres del padres En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igualdad de partes por cada uno de los progenitores, en un 50%, a través de FASMIL. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

RICKS BAYLOR LOPEZ HERNANDEZ _______________________________

KAROL ALICIA RINCON SABALA _________________________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ