REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 5025-13

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: GREISY YANEL VENTURA VIZCAINO.

DEMANDADO: MANUEL EDUARDO BASTO GUERRERO.

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2013, presentes de manera voluntaria renunciando a ,los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos MANUEL EDUARDO BASTO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.851.617 y GREISY YANEL VENTURA VIZCAINO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.518.276, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: MANUEL EDUARDO BASTO GUERRERO, quien manifestó:”Estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre en fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para le época de Diciembre, adicional a la mensualidad fijada, tal como lo solicita la madre de mi hija, e igualmente manifiesto que la niña tiene los beneficios del IPSFA, como son el Seguro HCM y el beneficio en Unidades Tributarias correspondiente al Juguete que otorga el componente, autorizo que se me realicen los descuentos directamente de la nomina a partir del mes de Enero de 2.014 tanto de las mensualidades, cuota extra y Unidades Tributarias de Diciembre; y me comprometo a depositar voluntariamente la manutención de Noviembre, Diciembre y cuota extra de Diciembre en la cuenta que aperturara la madre en el Banco Bicentenario, igualmente solicito a la madre que cumpla voluntariamente con el derecho que tiene la niña de compartir con migo como su padre.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GREISY YANEL VENTURA VIZCAINO, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con todo y que a la brevedad posible abrir la cuenta y consignare la copia de la libreta de ahorros para que se remita el oficio a caracas para los descuentos respectivos, pido que el padre deposite puntualmente lo correspondiente a este años y que se active el descuento a partir de Enero de 2.014, al igual que cumplir con lo convenido de las visitas del padre con la niña”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igualdad de partes por cada uno de los progenitores, en un 50%. De los cuales no son cubiertos por el seguro que le cubre el IPSFA. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MANUEL EDUARDO BASTO GUERRERO ___________________________

GREISY YANEL VENTURA VIZCAINO _____________________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ