REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Causa N° 3.670.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos JUVENCIO ALIRIO MENDOZA PARRA y ANA MARGARITA BORRERO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.190.004 y V.-13.142.181, en su orden, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado HERMAN GONZÁLEZ CANTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 167.382 y jurídicamente hábiles, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2013, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 01 de octubre de 2013, el ciudadano Alguacil consignó diligencia mediante la cual hace constar que notificó a la Abg. Katy Maricel Galvis Flores, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira quien ese mismo día presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JUVENCIO ALIRIO MENDOZA PARRA y ANA MARGARITA BORRERO DE MENDOZA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 153, de fecha 28 de diciembre de 1990, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 07 días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona,

En la misma fecha, siendo las 08:45 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/wh.-