REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de Octubre de dos mil trece.-
203° y 154°

EXP. Nº 1.968.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YARELIS XIOMARA POZO CABRERA. Titular de la cedula de identidad N°17.084.257 Domiciliada en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: JOSE MAURICIO USECHE CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.379.687, residenciado en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 30 de septiembre de 2013, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos YARELIS XIOMARA POZO CABRERA y JOSE MAURICIO USECHE CARRILLO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por Obligación de Manutención en el Expediente N° 1.968, a favor de sus hijos XX el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las dos y treinta minutos de la tarde del día de hoy, lunes treinta de septiembre de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos YARELIS XIOMARA POZO CABRERA y JOSE MAURICIO USECHE CARRILLO, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños XX, correspondiente al expediente civil N° 1.968. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE proponer entregar la cantidad de Bs. 250,oo semanales a partir de la presente semana, para lo cual firmara un recibo en calidad de aceptación y la ciudadana YARELIS así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cubrir los gastos educativos, de navidad, médicos y demás que surjan en beneficio de los prenombrados niños en partes iguales, es decir, 50% para cada progenitor. TERCERO: La ciudadana YARELIS XIOMARA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE MAURICIO para su hijo. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-