REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DIGNA BEATRIZ SUAREZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.348.113, residenciada en la Urb. Centenario, Calle 6, casa N° 1-39, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Con teléfono N° 0276-7667446.

PARTE DEMANDADA: WILDER ROLANDO VARELA DAVILA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.351.918, residenciado en la Avenida principal de Pirineos I, Lote A, Casa N° 13, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1430

En fecha 21 de Octubre de 2013 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° DPIF-F14-0127-1013 por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Táchira, entre los ciudadanos DIGNA BEATRIZ SUAREZ MARQUEZ y WILDER ROLANDO VARELA DAVILA, Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de su hijo: VARELA SUAREZ donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en UN MI QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES los cuales serán depositados los últimos de cada mes; en época de inicio de año escolar el padre y la madre cubrirán el cincuenta (50) % con la compra de útiles y Uniformes Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete con el 50% de dotación de ropa, calzado, regalo navideño y día del niño, útiles de aseo personal, cena navideña y fin de año escolar para cada uno de sus hijos. Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos DIGNA BEATRIZ SUAREZ MARQUEZ y WILDER ROLANDO VARELA DAVILA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1430; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de UN MI QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES los cuales serán depositados los últimos de cada mes.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre cubrirán el cincuenta (50) % con la compra de útiles y Uniformes Escolares.
TERCERO: El padre se compromete con el 50% de dotación de ropa, calzado, regalo navideño y día del niño, útiles de aseo personal, cena navideña y fin de año escolar para su hijo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por el niño.

QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente

SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ANTONIO MAZUERA ARIAS
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-



AMA/ms.-