REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana, veintiuno (21) de octubre de 2013.-
203º y 154º

Visto que en fecha 18 de enero de 2013, tuvo lugar Acto Conciliatorio en el que los ciudadanos Wilmar Arley Cano Cardona, titular de la cédula de identidad N° V-22.674.112, y Alejandra María Canchica, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.902, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento en los términos convenidos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez temporal,

Antonio Mazuera Arias
El Secretario,

Jesús Alexander Landinez Niño


En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

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