REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 865-2004
PARTES:A
DEMANDANTE: ANATOLIO AGUSTIN MONCADA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 8.101.662, domiciliado en la carrera 9 con calle 8 No. 7-4, Coloncito, Municipio Panamericano de estado Táchira.
DEMANDADO: ANGIE CAROLINA LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.360.989, domiciliada en la calle 9 casa No. 6 sector Inavi, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: ANYERSON GABRIEL MONCADA LOPEZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante La Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 27 de agosto de 2004, y posteriormente fue remitido a éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 15 de septiembre de 2004, quedando registrado bajo el Número 865-2004.
Al folio treinta y nueve (39) riela acto por aumento de la obligación de manutención de fecha 03 de octubre de 2013, mediante el cual el ciudadano ANATOLIO AGUSTIN MONCADA MORA, manifestó me comprometo a aumentar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA (Bs. 540,00) BOLIVARES MENSUALES, para un total SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700;00) MENSUAL, la obligación de Manutención a favor de mi hijo los cuales daré en especies como es comida y útiles personales a partir del presente mes de octubre del año en curso, y para los meses de septiembre y diciembre de cada año, me comprometo a cancelar dos bonos especiales por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) cada mes de los mencionados, relacionados con los gastos de útiles y uniformes escolares los cancelaremos en un 50%, cada progenitor, así como la ropa de navidad también en un 50% los gastos médicos, medicinas odontológicos y otros gastos que surjan serán compartidos en un 50% cada padre, cancelare el colegio de mi hijo y la madre que cancele los gastos tales como trabajos investigativos del colegio, exposiciones etc. Y pido a la madre de mi hijo que se exonere a deuda que tengo del año 2011 por pensiones atrasadas”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANGIE CAROLINA LOPEZ ROJAS y la misma expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo y también estoy de acuerdo con que los gastos sean compartidos en un 50% y la deuda que tiene del año 2011 sea exonerada ya que hemos llegado a un acuerdo.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUAL, a favor de su hijo los cuales daré en especies como es comida y útiles personales a partir del presente mes de octubre del año en curso, y para los meses de septiembre y diciembre de cada año, se compromete a cancelar dos bonos especiales por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) cada mes de los mencionados, relacionados con los gastos de útiles y uniformes escolares los cancelará en un 50%, cada progenitor, así como la ropa de navidad también en un 50% los gastos médicos, medicinas odontológicos y otros gastos que surjan serán compartidos en un 50% cada padre, cancelare el colegio de mi hijo y la madre que cancele los gastos tales como trabajos investigativos del colegio, exposiciones etc. Y pido a la madre de mi hijo que se exonere a deuda que tengo del año 2011 por pensiones atrasadas. Y la ciudadana ANGIE CAROLINA LOPEZ ROJAS manifestó que esta de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo y también esta de acuerdo con que los gastos sean compartidos en un 50% y la deuda que tiene del año 2011 sea exonerada ya que hemos llegado a un acuerdo. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano ANATOLIO AGUSTIN MONCADA, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00) los cuales los dará en especies como es comida y útiles personales a partir del presente mes de octubre del año en curso, y para los meses de septiembre y diciembre de cada año, se compromete a cancelar dos bonos especiales por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) cada mes de los mencionados. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares los cancelará en un 50%, cada progenitor, así como la ropa de navidad también en un 50% los gastos médicos, medicinas odontológicos y otros gastos que surjan serán compartidos en un 50% cada padre, el padre cancelará el colegio de su hijo y la madre cancelare los gastos tales como trabajos investigativos del colegio, exposiciones. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-