REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2369-2013

PARTES:
DEMANDANTE: LENIS MARIA SOTO CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de cédula de identidad N. v- 18.695.678, domiciliada en la calle 13, Urbanización Simón Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: JESUS DAVID SANCHEZ ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 19.577.249, domiciliado en el Sector de la Carira, Cruz de la Misión del Municipio García de Hevia del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: se omiten nombres

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 08-10-2013, por ante La Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, Coloncito Estado Táchira y posteriormente fue remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana LENIS ALFONSO SOTO CARBALLO, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso textualmente: “Lo único que le he pedido fue ahorita, con los útiles y nada, lo que me dice es que no tiene plata”. Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 194-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 08/10/2013 y le asigna el N°. 2369-2013. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela oficio No. 194-13, de fecha 18-septiembre de 2013, procedente del Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano, Coloncito Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela datos del expediente.
Al folio tres (03) riela registro de solicitud o denuncia por la ciudadana LENIS MARIA SOTO CARBALLO
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la Certificación de registro Civil de Nacimiento del niño xxxxxxxxx, expedida por Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la ciudadana LENIS MARIA SOTO CARBALLO.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de ciudadanía del ciudadano JESUS DAVID SANCHEZ ALFONSO.
Al folio siete (07) riela copia Primera notificación a la ciudadana JESUS DAVID SANCHEZ ALFONSO.
A los folios ocho, nueve y diez (08, 09 y 10)) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos JESUS DAVID SANCHEZ ALFONSO Y LENIS MARIA SOTO CARBALLO.
Al folio diez (11) riela auto de fecha 08-10-2013, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio once (12) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios ocho, nueve y diez (08, 09 y 10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes. PRIMERO: El ciudadano JESUS DAVID SANCHEZ ALFONSO, ofrece la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs 150,00) para un total de SEICIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 600,00), que dará a la madre en forma semanal, los cuales son aceptados por la madre. SEGUNDO: Acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por un monto de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) por cada bono. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros serán cubiertos por ambos progenitores en un 50%. CUARTO: Es todo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JESUS DAVID SANCHEZ ALFONSO, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs 150,00) para un total de SEICIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 600,00) los cuales entregará a la madre en forma semanal, los cuales son aceptados por la madre. Acuerdan dos (02) bonos uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por un monto de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) por cada bono. En cuanto a los demás gastos como ropa, zapatos, medicinas, entre otros serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% y viendo éste Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses del niño FABIAN DAVID SANCHEZ SOTO, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño FABIAN DAVID SANCHEZ SOTO, en la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 600,00)) los cuales entregara a la madre en forma semanal, divididos en cuatro semanas, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) en cada una, representados en alimentos para el niño. TERCERO: De igual forma acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por el bono escolar y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerda que serán compartidos por ambos progenitores en un 50%.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION. LA JUEZ. DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste. LA SRIA MARIA GUERRERO, (FDO) ILEGIBLE, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste. LA SRIA., MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2369-2013, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: LENIS MARIA SOTO CARBALLO. DEMANDADO: JESUS DAVID SANCHEZ ALFONSO. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS