rEPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2368-2013
PARTES:
DEMANDANTE: WILMER ADOLFO ZAMBRANO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 16.721.710, domiciliado en la calle 8, casa No. 1-59, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARIA TERESA BECERRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.366.527, domiciliada EN LA urbanización Lesmez Gómez, Calle 6, casa Nro. 3, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: se omiten nombres
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 09 de septiembre de 2013, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos WILMER ADOLFO ZAMBRANO VALBUENA y MARIA TERESA BECERRA MORA, tal y como consta al folio dos y su vuelto (02 y su vto) en donde expusieron: “Solicitados acordar sobre la manutención y el compartir.”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 185-13, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 08/10/2013 y le asigna el N°. 2368-2013.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela registro de Solicitud por WILMER ADOLFO ZAMBRANO VALBUENA y MARIA TERESA BECERRA MORA.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx, expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el No. 572.
Al folio cinco (05) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano WILMER ADOLFO ZAMBRANO VALBUENA.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA TERESA BECERRA MORA.
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos WILMER ADOLFO ZAMBRANO VALBUENA y MARIA TERESA BECERRA MORA, por ante la referida Defensoría de Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal de Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez (10) Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos WILMER ADOLFO ZAMBRANO VALBUENA y MARIA TERESA BECERRA MORA, por ante la referida Defensoría de Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde las partes, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe, PRIMERO: el ciudadano WILMER ADOLFO ZAMBRANO VALBUENA, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,oo), para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), los cuales entregara a la madre en forma semanal el día sábado, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. Mensualidad esta que el padre dará en especie en caso que no pueda darla en efectivo. SEGUNDO: acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por el bono escolar y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niño, Niñas y Adolescentes Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano WILMER ADOLFO ZAMBRANO VALBUENA, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,oo), para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), los cuales entregara a la madre en forma semanal el día sábado, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. Mensualidad esta que el padre dará en especie en caso que no pueda darla en efectivo, acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por el bono escolar y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado, en cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal de Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses del niño WILEIMER JOSSUET ZAMBRANO BECERRA, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño WILEIMER JOSSUET ZAMBRANO BECERRA, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00), para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), los cuales entregara a la madre en forma semanal el día sábado, mensualidad esta que el padre dará en especie en caso que no pueda darla en efectivo. TERCERO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por el bono escolar y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades del niño y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. 203°. AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, (L.S), LA SECRETARIA. ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00). Conste. LA SRIA. MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LASCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2368-2013. CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: WILMER ADOLFO ZAMBRANO VALBUENA. DEMANDADA: MARIA TERESA BECERRA MORA. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO OCHO (08) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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