REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2367-2013
PARTES:
DEMANDANTE: ERIKA VANESSA LEAL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-25.703.010, domiciliada en la calle 12, carrera 7, casa No. 280, Urbanización 19 de abril, Coloncito Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: JESUS ALEJANDRO PONTON MEJIA, venezolano, mayor de edad, con partida de nacimiento No. 219, domiciliado en la Finca Cienaguita, estado Zulia
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre de 2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana ERIKA VANESSA LEAL QUINTERO, tal y como consta al folio dos y su vuelto (02 y su vto) en donde expuso: “El papá de la niña no me ayuda nada con los gastos de la niña, ya tiene 85) meses, así, ni para las medicinas y eso que es la única hija que él tiene.”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 192-13, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 08/10/2013 y le asigna el N°. 2367-2013.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela registro de Solicitud por la ciudadana ERIKA VANESSA LEAL QUINTERO.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXX, expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el No. 644.
Al folio cinco (05) copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ERIKA VANESSA LEAL QUINTERO.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS ALEJANDRO PONTON MEJIA, signada con el No. 219.
A los folios siete (07) riela constancia de residencia de la ciudadana ERIKA VANESSA LEAL QUINTERO., expedida por el Consejo Comunal Urbanización 19 de Abril, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela primea Notificación de la referida Defensoría al ciudadano JESUS ALEJANDRO PONTON MEJIA.
A los folios nueve, diez y once (09,10 y 11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ERIKA VANESSA LEAL QUINTERO y JESUS ALEJANDRO PONTON MEJIA, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio trece (13) Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios nueve, diez y once (09,10 y 11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ERIKA VANESSA LEAL QUINTERO y JESUS ALEJANDRO PONTON MEJIA, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde las partes, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe, PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de (Bs.500,00) Bolívares, quincenales, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, la madre acepta. SEGUNDO: Se acuerda (2) bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre, por la cantidad de Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) por cada bono. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, (ropa, zapatos, medicinas y demás gastos) serán compartidos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Es todo”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JESUS ALEJANDRO PONTON MEJIA, ofrece la cantidad de (Bs.500,00) Bolívares, quincenales, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, la madre acepta. SEGUNDO: Se acuerda (2) bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre, por la cantidad de Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) por cada bono. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, (ropa, zapatos, medicinas y demás gastos) serán compartidos en un 50% por cada progenitor.” y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses de la niña KIMBERLY PAOLA PONTON LEAL, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña KIMBERLY PAOLA PONTON LEAL, en la cantidad de (Bs.500,00) Bolívares, quincenales, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales
SEGUNDO: Acuerda (2) bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre, por la cantidad de Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) por cada bono. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, (ropa, zapatos, medicinas y demás gastos) serán compartidos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. 203° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez(10:00) de la mañana Conste. LA SRIA.
MARIA GUERRERO
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