REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2359-2013
PARTES:
DEMANDANTE: WILLIAM JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 13.142.624, domiciliado en La Aldea La Hojita, parte alta, Municipio san Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARIA GRACIELA LABRADOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.745.742, domiciliada en La Aldea Mata de Guineo, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 19 de septiembre de 2013, en virtud de lo expuesto por el ciudadano WILLIAM JOSE MENDEZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Que quiere arreglar un acuerdo amistoso por aquí: él ya se separo de la mamá de su hija y le quiere pasar Mil Quinientos Bolívares mensuales (pañales, leche) y como ella también está aquí presente pues quiere firmar un acuerdo para que la niña no le falte nada”,
realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 393-D-13, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 04/10/2013 y le asigna el N°. 2359-2013.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela registro de Solicitud por el ciudadano WILLIAM JOSE MENDEZ.
Al folio tres (03) riela copia fotostáticas de la cédulas de identidad de los ciudadano WILLIAM JOSE MENDEZ y MARIA GRACIELA LABRADOR GARCIA.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento signada con el No. 1585/2012 de la niña XXXXXXXXXXXX expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela Acta de Admisión de la referida Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio seis y su vuelto (06 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos WILLIAM JOSE MENDEZ y MARIA GRACIELA LABRADOR GARCIA, por ante la referida Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela Certificación Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio nueve (09) Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio seis y su vuelto (06 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos WILLIAM JOSE MENDEZ y MARIA GRACIELA LABRADOR GARCIA, por ante la referida Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, donde la solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe, el ciudadano WILLIAM JOSE MENDEZ expuso: “Que depositará SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 Bs.) quincenales, para la alimentación de sus hija, los cuales serán depositados en una cuenta aperturaza para tal efecto. Se establece un bono especial del doble de dicha cantidad, es decir, TRES MIL BOLIVARES (3.000, oo) para el mes de septiembre y diciembre de cada año para la compra de uniformes, útiles escolares, ropa y calzado en su orden. Dicho monto se incrementara de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de la niña”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría de Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano WILLIAM JOSE MENDEZ expuso: “Que depositará SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 Bs.) quincenales, para la alimentación de sus hija, los cuales serán depositados en una cuenta aperturaza para tal efecto. Se establece un bono especial del doble de dicha cantidad, es decir, TRES MIL BOLIVARES (3.000, oo) para el mes de septiembre y diciembre de cada año para la compra de uniformes, útiles escolares, ropa y calzado en su orden. Dicho monto se incrementara de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de la niña”. Y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira no son contrarios a los intereses de la niña NORAIMA BRISNEY MENDEZ LABRADOR, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor la niña XXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 Bs.) QUINCENALES, es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00). TERCERO: De igual forma acuerdan un bono especial del doble de dicha cantidad, es decir, TRES MIL BOLIVARES (3.000, oo) para el mes de septiembre y diciembre de cada año para la compra de uniformes, útiles escolares, ropa y calzado en su orden. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. 203° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste. LA SRIA. ABG. MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LASCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2359-2013. CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: WILLIAM JOSE MENDEZ. DEMANDADA: MARIA GRACIELA LABRADOR GARCIA. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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