REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2384-2013.
PARTES:
DEMANDANTE: XIOMARA LUCIA ROA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.230.354, domiciliada en la calle 8 Urbanización Padre Fonseca del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: ALIRIO ALEXANDER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 11.975.201, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, Vía Caño Negro del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: se omiten nombres
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2.013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana XIOMARA LUCIA ROA GARCIA tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “Que el padre de su hija no cumple con la responsabilidad de sus cosas personales, útiles, uniformes, medicina, ropa, zapatos. Por este motivo lo llamo a esta oficina para que los gastos sean mitad y mitad entre los dos, ya que él gasta la plata innecesaria en licor, otras personas, pues que cumpla con la obligación de su única hija . Es todo lo que quiero para mi hija”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2.384-2013
El presente expediente consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Datos de la demanda.
Al folio dos (02) riela Registro de solicitud de demanda.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALIRIO ALEXANDER PEREZ PEREZ, XIOMARA LUCIA ROA GARCIA Y LA ADOLESCENTE YOSELIN ALEXANDRA PEREZ ROA.
Al folio cuatro (04) riela copia de Acta de Nacimiento No. 171 de la Adolescente xxxxxxxxxxx.
Al folio cinco (05) riela Acta de Admisión de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo.
Al folio seis (06) riela Boleta de Citación al ciudadano ALIRIO ALEXANDER PEREZ PEREZ, por parte de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo.
Al folio siete (07) riela ACTO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos ALIRIO ALEXANDER PEREZ PEREZ y XIOMARA LUCIA ROA GARCIA, donde el solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se describe: El padre depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 500,00) los cuales serán para la alimentación de su hija. Para los meses de septiembre y diciembre entre ambos padres sufragaran los gastos de útiles y uniformes escolares, ropa y calzado. Gastos de medicina se sufragaran entre ambos padres. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación y la capacidad económica del obligado. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Despacho, en el cual El padre depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 500,00) los cuales serán para la alimentación de su hija. Para los meses de septiembre y diciembre entre ambos padres sufragaran los gastos de útiles y uniformes escolares, ropa y calzado. Gastos de medicina se sufragaran entre ambos padres. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación y la capacidad económica del obligado, por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: El padre depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 500,00) los cuales serán para la alimentación de su hija. Para los meses de septiembre y diciembre entre ambos padres sufragaran los gastos de útiles y uniformes escolares, ropa y calzado. Gastos de medicina se sufragaran entre ambos padres. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación y la capacidad económica del obligado………………………………………………………………………………….
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS, (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste. LA SRIA, MARIA GUERRERO, (FDO) ILEGIBLE, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2.384-2013, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: XIOMARA LUCIA ROA GARCIA DEMANDADO: ALEXANDER PEREZ PEREZ MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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