REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2381-201.

PARTES:

DEMANDANTE: ANA VICTORIA PARADA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.038.925, domiciliada en Urbanización 19 de Abril:, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO OSORIO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V17.083.702, domiciliado en la Urbanización 19 de Abril, entre calles 12 y 13, Coloncito: Coloncito, Municipio panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIOS: se omiten nombres

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal, en fecha veintidós (22) de Octubre de 2.013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana ANA VICTORIA PARADA IBARRA tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “La mamá de los niños se fue y me los dejó, el papá es mi hijo y no me aporta nada para los niños, y eso que es mi hijo, el trabaja en el matadero de aquí de Coloncito y sin embargo no me ayuda.- El niño pequeño aun está sin presentarlo, no tiene partida de nacimiento y tampoco quiere hacer los tramites. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2.381-2013
El presente expediente consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Datos de la demanda.
Al folio dos (02) riela Registro de solicitud de demanda.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de partida de nacimiento No. 016 del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 952 del niño xxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la constancia de nacimiento No. 1670604 del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA VISTORIA PARADA IBARRA.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO OSORIO PARADA.
Al folio ocho (08) riela boleta de notificación por parte de la Defensoría Municipal del Niño, Nina y Adolescente del Municipio Panamericano al ciudadano JOSE GREGORIO OSORIO PARADA.
Al folio nueve (09) riela ACTO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos, ANA VISTORIA PARADA IBARRA y JOSE GREGORIO OSORIO PARADA, donde el solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se describe: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO OSORIO PARADA, ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), para los cuales entregará a la madre en forma quincenal, o sea SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) QUINCENALES, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000.00) por el Bono escolar y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán por cuenta en un 100% por el padre. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Despacho, en el cual PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO OSORIO PARADA, ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), para los cuales entregará a la madre en forma quincenal, o sea SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) QUINCENALES, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000.00) por el Bono escolar y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán por cuenta en un 100% por el padre, por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO OSORIO PARADA, ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), para los cuales entregará a la madre en forma quincenal, o sea SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) QUINCENALES, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000.00) por el Bono escolar y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán por cuenta en un 100% por el padre……………………………………………………………………………………………..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS, (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste. LA SRIA, MARIA GUERRERO, (FDO) ILEGIBLE, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2.381-2013, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ANA VICTORIA PARADA IBARRA, DEMANDADO: JOSE GREGORIO OSORIO PARADA MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS