REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2378-2013.
PARTES:
DEMANDANTE: ANGELO GUSTAVO UZCATEGUI ROA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.721.908, domiciliado en la calle 8 entre carreras 3 y 4 Urbanización Rómulo Gallegos Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
DEMANDADO: BETTY YORLEYDA QUINTERO PRADA venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 25.463.274 domiciliada en la calle 10 con carrera 1 sector los cortijos Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: se Omiten nombres
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 11-10-2013, en virtud de lo expuesto por el ciudadano: ANGELO GUSTAVO UZCATEGUI ROA: “Lo que sucede es que nos separamos y ella tiene otra pareja, se dificulta para yo compartir con los niños lo que quiero es que acordemos bien eso y la manutención,”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 215-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2378-2013.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos de las partes.
Al folio (02) riela registro de la solicitud
A los folio (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño: xxxxxxxxxx
A los folios (04 y 05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxxxx
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: ANGELO GUSTAVO UZCATEGUI ROA
Al folio (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: BETTY YORLEIDA QUINTERO PRADA
Al folio (09) riela acta de acuerdo Conciliatorio entre las partes
Al folio (11) riela acuerdo entre las partes en el cual PRIMERO: el ciudadano: ANGEL GUSTAVO UZCATEGUI ROA, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, para los cuales entregara a la madre en forma quincenal, para un total de M IL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales a lo cual la referida madre manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos una para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por el bono escolar y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, dichos bonos los recibe el como beneficio a favor de sus hijos por ser funcionario de la policía del estado Táchira, el padre se compromete a entregárselos a la madre, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie siempre y cuando los mismo den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño acuerdan que serán por cuenta en un 50% por el padre. CUARTO: Las partes acuerdan que la madre hará uso del FOSCIAPET, fondo que cubre de salud y gastos médicos de emergencia.
Al folio (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el PRIMERO: el ciudadano: ANGEL GUSTAVO UZCATEGUI ROA, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, para los cuales entregara a la madre en forma quincenal, para un total de M IL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales a lo cual la referida madre manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos una para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por el bono escolar y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, dichos bonos los recibe el como beneficio a favor de sus hijos por ser funcionario de la policía del estado Táchira, el padre se compromete a entregárselos a la madre, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie siempre y cuando los mismo den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño acuerdan que serán por cuenta en un 50% por el padre. CUARTO: Las partes acuerdan que la madre hará uso del FOSCIAPET, fondo que cubre de salud y gastos médicos de emergencia es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales hara entrega a la madre de los niños a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENALES. TERCERO: se fijan dos bonos una para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) por el bono escolar y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, los cuales se entregaran a la madre en caso de que no tenga efectivo las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie siempre y cuando los mismos den el monto acordado CUARTO: En cuanto a los demás gastos como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño acuerdan que serán por cuenta en un 50% por el padre. QUINTO: Por acuerdo entre la partes la madre hará uso del FOSCIAPET fondo que cubre la salud y los gastos médicos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEITIOCHO DIAS (28) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/lear
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