REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2377-2013.

PARTES:
DEMANDANTE: LUZMARI DEL VALLE BLANCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-24.185.180, domiciliada en calles 7 y 8 entre carrera 1 esquina vereda 1 Urbanización Rómulo Gallegos Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
DEMANDADO: ANGEL DAVID MURILLO FLORES venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 18.720.792 domiciliado en la calle 7 y 8 entre carrera 1 esquina vereda 1 urbanización Rómulo Gallegos Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: se Omiten nombres

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 14-10-2013, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos: LUZMARI DEL VALLE BLANCO GUTIERREZ y ANGEL DAVID MURILLO FLORES: “Nos separamos y queremos acordar amistosamente las cosas del niño”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 218-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2377-2013.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos de las partes.
Al folio (02) riela registro de la solicitud
A los folio (03 y 04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño: xxxxxxxxxxx
Al folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: BLANCO GUTIERREZ LUZMARI DEL VALLE
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: MURILLO FLORES ANGEL DAVID
Al folio (09) riela acta de acuerdo Conciliatorio entre las partes en el cual PRIMERO: el ciudadano: ANGEL DAVID MURILLO FLORES, ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, que depositara en una cuenta personal a nombre de la madre en forma mensual a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar
SEGUNDO: Acuerdan dos bonos una para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500.00) por el bono escolar y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a entregárselos a la madre en caso de que no tenga efectivo las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie siempre y cuando los mismos den el monto acordado TERCERO: En cuanto a los demás gastos como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño acuerdan que serán por cuenta en un 50% por el padre.
Al folio (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:


PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual PRIMERO: el ciudadano: ANGEL DAVID MURILLO FLORES, ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, que depositara en una cuenta personal a nombre de la madre en forma mensual a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar SEGUNDO: Acuerdan dos bonos una para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500.00) por el bono escolar y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a entregárselos a la madre en caso de que no tenga efectivo las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie siempre y cuando los mismos den el monto acordado TERCERO: En cuanto a los demás gastos como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño acuerdan que serán por cuenta en un 50% por el padre.es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, que depositara en una cuenta personal a nombre de la madre en forma mensual. TERCERO: se fijan dos bonos una para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500.00) por el bono escolar y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, los cuales se entregaran a la madre en caso de que no tenga efectivo las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie siempre y cuando los mismos den el monto acordado CUARTO: En cuanto a los demás gastos como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño acuerdan que serán por cuenta en un 50% por el padre. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEITIOCHO DIAS (28) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.

SCAZ/lear