REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.2151-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARY GANDICA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 21.180.151, domiciliada en calle 8 casa S/N, más abajo del Mercal, Urbanización Padre Fonseca, Umuquena del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: EUDAR DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.345.556, domiciliado en la finca Santa María Caño Hondo, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 13 de junio de 2012, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 21 de junio de 2012 y quedando registrado bajo el numero 2151-2012.
Al vuelto del folio dieciocho (18) de fecha 22 de Octubre de 2.013, riela acto conciliatorio entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano EUDAR DURAN RODRIGUEZ, ampliamente identificado como requerido de autos, expuso textualmente: El padre aumentará la Obligación de Manutención a CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 480,00) para la alimentación, Entre ambos padres compraran los útiles escolares y uniformes escolares, en el mes de septiembre. Para el mes de diciembre le compraran ambos padres la ropa y calzado. En caso de enfermedad correrán entre ambos padres. El pago de la Obligación atrasada que asciende a SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00) los cancelara en doce cuotas cada una en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) MENSUALES, pagaderos los días treinta de cada mes.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho y manifestó que aumenta la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA (Bs. 480,00), ambos padres compraran los útiles escolares y uniformes escolares, en el mes de septiembre. Para el mes de diciembre le compraran ambos padres la ropa y calzado. En caso de enfermedad correrán entre ambos padres. El pago de la Obligación atrasada que asciende a SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00) los cancelara en doce cuotas cada una en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) MENSUALES, pagaderos los días treinta de cada mes.” ASI DEBE DECIDIRSE”.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano EUDAR DURAN RODRIGUEZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,00) MENSUALES, ambos padres compraran los útiles escolares y uniformes escolares, en el mes de septiembre. Para el mes de diciembre le compraran ambos padres la ropa y calzado. En caso de enfermedad correrán entre ambos padres. El pago de la Obligación atrasada que asciende a SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00) los cancelara en doce cuotas cada una en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) MENSUALES, pagaderos los días treinta de cada mes SEGUNDO: Se ordena aperturar cuenta bancaria en la entidad BANCO BICENTENARIO a nombre de la ciudadana LUZ MARY GANDICA DUQUE en beneficio de la niña EMILY DARIANNY DURAN GANDICA. ………………………………………………………..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En la misma fecha se libró oficio No. 610-2013 y se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO
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