REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N°. 2352-2013

DEMANDANTE: GERARDIN ANDREINA ROSALES HIGUERA, venezolana, Adolescente, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.V- 25.165.174, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 14 con carrera 13, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°.V-23.542.407, domiciliado en el Sector Caño Negro, más arriba de la pollera, vía a Umuquena, vive en la casa del señor Nicho, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal, en fecha dieciséis de septiembre de dos mil trece, en virtud de lo expuesto por la ciudadana GERARDIN ANDREINA ROSALES HIGUERA a tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente: “Solicito sea citado el padre de mis hijos para que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente y así mismo se pueda establecer una mensualidad digna para mi hijo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2.352-2013
El presente expediente consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela registro de demanda.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GERARDIN ANDREINA ROSALES HIGUERA y del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática del Registro de matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ y GERARDIN ANDREINA ROSALES HIGUERA.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de partida de nacimiento No. 037 del niño JEISSON JOSE RAMIREZ ROSALES.
Al folio siete (07) riela constancia de residencia de la ciudadana. GERARDIN ANDREINA ROSALES HIGUERA.
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de la demanda.
Al folio nueve (09) riela Boleta de citación al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ
Al folio diez (10) riela boleta de Notificación al Fiscal especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Al folio once (11) riela boleta de notificación a la Defensora municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano.
Al folio trece (13) riela diligencia del alguacil de este Despacho informando lo relacionado a la citación del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ
Al folio catorce (14) riela ACTO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ y GERARDIN ANDREINA ROSALES HIGUERA, donde el solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se describe: El ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 400,00), para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1,600,00), en el mes de septiembre cuando el niño empiece a estudiar, un bono por la misma cantidad de la mensualidad y en el mes de diciembre un bono por la misma cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), en cuanto a los gastos médicos, medicinas y otros que se generan serán en un 50% por ambos progenitores, el padre le dará una muda de ropa para el 24 de y la madre para el 31 de diciembre alternando cada año, durante el año le darán dos mudas de ropa, solicito se apertura una cuenta de ahorro para depositarle la mensualidad los cuales los haré quincenalmente y por cuanto la madre es menor de edad que sea a nombre de la abuela para entre quince días le compraré la cama y el colchón. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos y la misma expuso: “Estoy de acuerdo por lo expuesto por el padre de mi hijo, consigno copia fotostática de la cédula de identidad de mi mamá para la apertura de la cuenta de ahorros”. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante Este Despacho, en el cual el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ se compromete aportar para la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 400,00) Para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.600,00), en el mes de septiembre cuando el niño empiece a estudiar, un bono por la misma cantidad de la mensualidad y en el mes de diciembre un bono por la misma cantidad de MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), en cuanto a los gastos médicos, medicinas y otros que se generan serán en un 50% por ambos progenitores, el padre le dará una muda de ropa para el 24 de y la madre para el 31 de diciembre alternando cada año, durante el año le darán dos mudas de ropa, solicito se apertura una cuenta de ahorro para depositarle la mensualidad los cuales los haré quincenalmente y por cuanto la madre es menor de edad que sea a nombre de la abuela para entre quince días le compraré la cama y el colchón, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de de CUATROCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 400,00) Para un total de MIL SEICIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.600,00), en el mes de septiembre cuando el niño empiece a estudiar, un bono por la misma cantidad de la mensualidad y en el mes de diciembre un bono por la misma cantidad de MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), en cuanto a los gastos médicos, medicinas y otros que se generan serán en un 50% por ambos progenitores, el padre le dará una muda de ropa para el 24 de y la madre para el 31 de diciembre alternando cada año, durante el año le darán dos mudas de ropa, solicito se apertura una cuenta de ahorro para depositarle la mensualidad los cuales los haré quincenalmente y por cuanto la madre es menor de edad que sea a nombre de la abuela para entre quince días le compraré la cama y el colchón…………………………………………………………………………………………….

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS, (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste. LA SRIA, MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2.352-2013, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: GERARDIN ANDREINA ROSALES HIGUERA DEMANDADO: JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA



ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS