REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2338-2013
PARTES:
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.304.639, de ocupación comerciante, domiciliado en la avenida 2 con calle 9 casa No. 9-52 parte baja Sector San Martín. La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADA: AURA ELENA LUGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.223.302, domiciliada en la Tendida, parte baja, avenida 4 con carrera 9 casa No. 5-52, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SEOMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26-07-2.013 en virtud de lo expuesto por el ciudadano: LUIS EDUARDO ARELLANO RAMIREZ, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de padre de los niños: LUIS EDUARDO y MARIANGEL LUISANA ARELLANO LUGO, habida de unión concubinario con la ciudadana: AURA ELENA LUGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.223.302, domiciliada en la Tendida, parte baja, avenida 4 con carrera 9 casa No. 5-52, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, con la finalidad de ofrecer la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), razón por la cual solicitó se realice ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2338-2013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por el ciudadano: LUIS EDUARDO ARELLANO RAMIREZ, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO ARELLANO RAMIREZ.
Al folio tres (03) riela acta de nacimiento No. 42 del niños XXXXXXXXXXXXXXX.
A los folios cuatro (04) y cinco (05) riela acta de nacimiento No. 071 de la niña XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela constancia de residencia del ciudadano LUIS EDUARDO ARELLANO RAMIREZ.
Al folio siete (07) riela auto de admisión de fecha 30 de julio de 2013.
Al folio ocho (08) riela boleta de citación de la ciudadana AURA ELENA LUGO GONZALEZ.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio diez (10) riela boleta de notificación de la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela diligencia de fecha 01 de agosto de 2013, presentada por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, presentada por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la Fiscal Especializada de Protección y de Familia de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio quince (15) riela diligencia de fecha 15 de octubre de 2013, mediante el cual el ciudadano alguacil de este despacho consigna en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana AURA ELENA LUGO GONZALEZ.
Al folio diecisiete (17) riela acto conciliatorio de fecha 15-10-2013, mediante el cual el ciudadano LUIS EDUARDO ARELLANO RAMIREZ, expuso: “Me comprometo por ante éste Tribunal a pagar por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales pagaré todos los últimos de cada mes, me encargaré de pagarle todo lo relacionado con los estudios de mis hijos, también cubriré los gastos cuando mi hijo empiece a estudiar en la universidad, depositare dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada mes de los nombrados, para gastos escolares y decembrinos pagare los gastos propios de mis hijos, tales como medicinas, médicos, odontológicos y otros gastos que surjan, y con la visita de mis hijos, buscare a la niña a las 6 a 7:30 de la tarde y un fin de semana que lo pase conmigo y otro con su mamá así iremos alternando, tendré a la niña siempre y cuando no perturbe el estudio de mi hija, solicito se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para depositar la mensualidad, y los días 24 y 31 de diciembre de cada año, un día que lo pasen conmigo y otro día que lo pasen con su madre y así iremos alternando”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana AURA ELENA LUGO GONZALEZ y la misma expuso: “Acepto el ofrecimiento que por obligación de manutención hace el padre de mis hijos”.
Al folio dieciocho (18) riela auto de fecha 15-10-2013 mediante el cual se ordena la apertura de la cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario se libro oficio No. 584-2013.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: LUIS EDUARDO ARELLANO RAMIREZ Ofrece como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00) los cuales pagará todos los últimos de cada mes, se encargará de pagarle todo lo relacionado con los estudios de sus hijos, también cubrirá los gastos cuando su hijo empiece a estudiar en la universidad, depositará dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada mes de los nombrados, para gastos escolares y decembrinos, pagará los gastos propios de sus hijos, tales como medicinas, médicos, odontológicos y otros gastos que surjan, y la ciudadana AURA ELENA LUGO GONZALEZ, manifestó que estaba de acuerdo, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niños: XXXXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, el padre se encargará de pagarle todo lo relacionado con los estudios de sus hijos, también cubrirá los gastos cuando su hijo empiece a estudiar en la universidad, depositará dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada mes para gastos escolares y decembrinos, lo relacionado con los gastos tales como medicinas, médicos, odontológicos y otros gastos que surjan el padre pagará los mismos. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIECIOCHO (18) DIA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-