REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADOY SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°. 2329-2013

DEMANDANTE: RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.216.991, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira del Estado Táchira.

DEMANDADOS: ANA YOLANDA ARELLANO DE AVENDAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.701.265, domiciliado en la ca5rrera 3 entre calles 1 y 2 sector La Cruz de la Misión, cerca del colegio privado José Gregorio Hernández, Municipio del Estado Táchira. Y EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.213.914, domiciliado en la calle 2 vía principal que conduce a San Simón, cerca del Liceo Municipal, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira

MOTIVO: INTIMACION COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

PARTE NARRATIVA

A los Folios uno (01) al folio ciento setenta y nueve (179) riela escrito de demanda junto con sus anexos, que por INTIMACION DE COBROS DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara el ciudadano: RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.216.991, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 32.345, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos ANA YOLANDA ARELLANO DE AVENDAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.701.265, domiciliado en la carrera 3 entre calles 1 y 2 sector La Cruz de la Misión, cerca del colegio privado José Gregorio Hernández, Municipio del Estado Táchira. Y EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.213.914, domiciliado en la calle 2 vía principal que conduce a San Simón, cerca del Liceo Municipal, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira

Al folio ciento setenta y nueve (179) riela auto de admisión de las presente demanda de fecha tres (03) de julio de 2.013.

Al folio ciento ochenta (180) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho, quien manifiesta que ha recibido de manos del abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, los gastos correspondientes para la reproducción de las copias y todo lo concerniente para llevar a efecto la intimación personal de los demandados en el expediente que se lleva en este juzgado bajo el No. 2329-2013

Al folio ciento ochenta y uno (181) riela auto de fecha 10 de julio de dos mil trece. Mediante el cual se ordena librar recaudos de intimación de los demandados ANA YOLANDA ARELLANO DE AVENDAÑO y EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO.

Al folio ciento ochenta y tres (183) riela Boleta de Intimación contra el ciudadano EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO.

Al folio ciento ochenta y cuatro (184) riela Boleta de Intimación contra la ciudadana ANA YOLANDA ARELLANO DE AVENDAÑO.

Al folio ciento ochenta y cinco (185) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho quien expuso que notificó a la ciudadana ANA YOLANDA ARELLANO y que fuera firmada por la referida ciudadana.

Al folio ciento ochenta y ocho (188) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho quien expuso que a pesar de buscar el la dirección indicada no fue posible la notificación del ciudadano EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO

Al folio ciento noventa y dos (192) riela Transacción presentada por el ciudadano RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, actuando con el carácter de demandante quien expuso:” En este acto recibo cheque del Banco Bicentenario No. 41730170, cuenta corriente No. 0175-0182-81-0000001113, por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00) de fecha catorce de Octubre de dos mil trece. En consecuencia Desisto formalmente de la presente acción o demanda a tenor de lo señalado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, pido a la Juez Homologue el presente desistimiento y archive el expediente”

El Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transación celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transación en el juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin la cual no podrá procederse a su ejecución”-
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La Transación es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transacional con la parte demandada y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el articulo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el articulo 255 del Codigo de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.718 del Codigo Civil, la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y no estando fundada la Transación celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del articulo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de Derecho en orden a lo previsto en el articulo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la Transacción y que por lo tanto deben producir efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.

TERCERO: Aunado a lo anterior, el, articulo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovecha a terceros excepto en los, casos establecidos por la Ley , razón por la cual este Sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES en su condición de Demandante y ANA YOLANDA ARELLANO DE AVENDAÑO y EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO, en su condición de demandados- ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil . PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. Dado, sellado y firmado en la sala de despacho de este juzgado a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil trece. 203° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154° AÑOS DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
SCAZ/megr/n.s.a.-


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publico, se registro y se dejo archivada copia certificada de la anterior sentencia dando cumplimiento al auto anterior.
La Sria
MARIA GUERRERO

SCA/meg/Noel.