REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2253-2013
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN VICENTA PUERTA ARAQUE, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-22.820.108, domiciliada en el Barrio 5 de julio Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado de estado Táchira.
DEMANDADO: FERNANDO LASCARRO FIGUEROA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-73.591.804, domiciliado en el barrio 5 de Julio, Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante La Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en fecha 06 de julio de 2012, y posteriormente fue remitido a éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 28 de enero de 2013, quedando registrado bajo el Número 2253-2013.
Al folio diecinueve (19) riela acto por aumento de la obligación de manutención de fecha 08 de octubre de 2013, mediante el cual el ciudadano FERNANDO LASCARRO FIGUEROA, manifestó que canceló la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) por Obligación de Manutención a favor de sus hijos, y se comprometió a aumentar la mensualidad en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para un total mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a partir de la presente fecha, los cuales se los daré a sus hijos mensualmente en todo lo que ellos vallan necesitando en el transcurso del mes, y los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros gastos que surjan serán cancelados en un 50% por ambos padres, y relacionado con la deuda que tiene de pensiones atrasadas pidió que se acumule y cuando se venda la casa sea descontado de la venta y se comprometió a traer la partida de nacimiento de la niña para que sea agregada al expediente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos y expuso que estaba de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos por pensiones atrasadas se acumule y una vez que se venda la casa será descontada dicha deuda.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y expuso que cancelaba la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) por Obligación de Manutención a favor de sus hijos, y se comprometió a aumentar la mensualidad en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para un total mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a partir de la presente fecha, los cuales se los daré a sus hijos mensualmente en todo lo que ellos vallan necesitando en el transcurso del mes, y los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros gastos que surjan serán cancelados en un 50% por ambos padres. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano FERNANDO LASCARRO FIGUEROA, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para un total mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a partir de la presente fecha, los cuales se los daré a sus hijos mensualmente en todo lo que ellos vallan necesitando en el transcurso del mes, y los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros gastos que surjan serán cancelados en un 50% por ambos padres. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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