REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1.989-2011

PARTES:
DEMANDANTE: ALIX TERESA GARCIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.280.613, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 14, esquina con carrera 7 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: JOSE HERNAN PABON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.708.429, domiciliado en la calle 8 con carrera 4 bis Barbería el centro, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por éste Juzgado Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 15-11-2011, quien le dio entrada en fecha 18 de noviembre del mencionado año, quedando registrado bajo el Número 1.989-2011.
Al folio sesenta y cuatro (64) riela acta de acuerdo por AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION entre las partes, de fecha 08 de octubre de 2013, mediante la cual el ciudadano JOSE HERNAN PABON HERNANDEZ, expuso textualmente lo siguiente: “Ciudadana Juez actualmente cancelo mensualmente por concepto de la obligación de Manutención a favor de mis hijos la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y ofrezco aumentar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) para un total mensual de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales cancelare a partir de la presente fecha todos los últimos de cada mes, le compare ropa a mis hijos dos veces al año, y con los demás gastos tales como médicos, medicinas, odontológicos, útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos padres en un 50%, y relacionado con la deuda que tengo pendiente por concepto de 1.200 bolívares, más 600 bolívares correspondiente al mes de abril del presente año más 600 bolívares de bono, para un total de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2.400,00) me comprometo a cancelarlos en tres partes, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada parte, los cuales cancelare a partir de la semana que entra es decir, a partir del 14-10-2013 hasta la total cancelación de la deuda”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos y manifestó: “Estoy conforme con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos y de acuerdo con la deuda que tiene, que la cancelara en tres partes”
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que actualmente cancelo mensualmente por concepto de la obligación de Manutención a favor de mis hijos la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y ofrezco aumentar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) para un total mensual de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales cancelare a partir de la presente fecha todos los últimos de cada mes, le compare ropa a mis hijos dos veces al año, y con los demás gastos tales como médicos, medicinas, odontológicos, útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos padres en un 50%, y relacionado con la deuda que tengo pendiente por concepto de 1.200 bolívares, más 600 bolívares correspondiente al mes de abril del presente año más 600 bolívares de bono, para un total de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2.400,00) me comprometo a cancelarlos en tres partes, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada parte, los cuales cancelare a partir de la semana que entra es decir, a partir del 14-10-2013 hasta la total cancelación de la deuda”. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JOSE HERNAN PABON HERNANDEZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el padre le comprara la ropa a dos veces al año a sus hijos, y con los demás gastos tales como médicos, medicinas, odontológicos, útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos padres en un 50%”.
Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde. Conste. LA SRIA, MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LASCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO1.989-2011. CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: ALIX TERESA GARCIA CARRERO. DEMANDADA: JOSE HERNAN PABON HERNANDEZ. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO ONCE (11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS