REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1920-2011
PARTES:
DEMANDANTE: CAROLINA CAMACHO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.379.335, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado de estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS ALFREDO ALDANA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.770.547, domiciliado en Santa Lucia, San Simón, Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante La Defensoría Educativa Rural del Niño, Niña y Adolescente “Juntos por un mejor Convivir”, en fecha 23 de junio de 2011, y posteriormente fue remitido a éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 12 de julio de 2011, quedando registrado bajo el Número 1920-2011.
Al folio treinta y tres (33) riela acto por aumento de la obligación de manutención de fecha 08 de octubre de 2013, mediante el cual el ciudadano CARLOS ALFREDO ALDANA DURAN, manifestó que ofrecía como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para llegar así a un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) por concepto de obligación de manutención los cuales depositará os últimos de cada mes a partir de la presente fecha adicionalmente ofreció dos (02) potes de leche quincenales, un (01) champú grande y dos (02) jabones grandes al mes, ofreció también un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por el mismo monto de la obligación de manutención es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES por cada uno (Bs. 600,00) ofreció el 50% de los gastos médicos, uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre se comprometió a comprar dos mudas de ropa una para cada uno de mis hijos y en el transcurso del año les comprará ropa dos veces, pidió a la madre de sus hijos que se los deje llevar cada 15 o 22 día para que ellos compartan con él y consigno 09 facturas de gastos de manutención de sus hijos”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CAROLINA CAMACHO AVENDAÑO y la misma expuso: Estoy de acuerdo con lo que ofrece el padre de mis hijos y se compromete a comprarle dos potes de leches quincenales y dos mudas de ropa en el mes de diciembre una para cada niño igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, uniformes y útiles escolares y a traer la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXX y a traer la copia de la libreta de ahorros de la cuenta aperturada para que sea depositada la obligación de manutención.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para llegar así a un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) por concepto de obligación de manutención los cuales depositará los últimos de cada mes a partir de la presente fecha adicionalmente dos (02) potes de leche quincenales, un (01) champú grande y dos (02) jabones grandes al mes, un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por el mismo monto de la obligación de manutención es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES por cada uno (Bs. 600,00) el 50% de los gastos médicos, uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre el padre le comprará dos mudas de ropa una para cada uno de sus hijos y en el transcurso del año les comprará ropa dos veces. ASI DEBE DECIDIRSE.-


PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano CARLOS ALFREDO ALDANA DURAN, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) por concepto de obligación de manutención los cuales depositará los últimos de cada mes a partir de la presente fecha adicionalmente dos (02) potes de leche quincenales, un (01) champú grande y dos (02) jabones grandes al mes. SEGUNDO: Dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por el mismo monto de la obligación de manutención es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES por cada uno (Bs. 600,00) los gastos médicos, uniformes y útiles escolare serán en un 50% por ambos progenitores, en el mes de diciembre el padre le comprará dos mudas de ropa una para cada uno de sus hijos y en el transcurso del año les comprará ropa dos veces en el año. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-