REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2281-2013
203° y 154º
PARTES:
SOLICITANTES: VICTOR DELGADO Y ARELYS MAILE PINTO PRADA, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.355.450 y V- 13.583.323, en su orden, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 25 de julio del 2.013, en virtud del cual los ciudadanos VICTOR DELGADO Y ARELYS MAILE PINTO PRADA, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.355.450 y V- 13.583.323, en su orden, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.772.425, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.525, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaz, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 30 de julio del 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges VICTOR DELGADO Y ARELYS MAILE PINTO PRADA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 09 de agosto de 2013, fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Vista la diligencia de fecha 12-08-2013, presentada por la abogado GIOVANNA MILAGROS MORA MOLINA, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO CUARTO ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente No. 2281-2013, por Ruptura Prologada de la Vida en Común, manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código vigente”.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR DELGADO Y ARELYS MAILE PINTO PRADA, expedida por El Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador Distrito Capital, signada con el número 415, de fecha 22 de diciembre de 1.989, documento público que obran a los folios 3 y 4 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas la cédula de identidad de los ciudadanos VICTOR DELGADO Y ARELYS MAILE PINTO PRADA.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos VICTOR DELGADO Y ARELYS MAILE PINTO PRADA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VICTOR DELGADO Y ARELYS MAILE PINTO PRADA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 1989, según acta Nº 415. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon dos hijos quienes son mayores de edad, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil trece.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BLANCA EMA CEBALLOS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana.- Conste.
LA SRIA ACC.,
BLANCA CEBALLOS.
SCAZ/bc
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