REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
 
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
 
 
 
 
 
 
                             de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  del ESTADO TACHIRA
 
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, 
 
Años  203 de INDEPENDENCIA, 154 de FEDERACION, 114 de la REVOLUCIÓN CASTRISTA y 208 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
 
 
SAN JUAN de COLON, hoy  NUEVE de OCTUBRE de DOS MIL TRECE
 
Expediente Nº P-1853-13 del 04-04-2013
 
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
 
 
Parte Solicitante: MAYRA ALEJANDRA GARAVITO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15639881, domiciliada en Barrio Santa Bárbara, carrera 5, No. 2-36 de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre de CRISTIAN JOSE PEREZ GARAVITO, de 4 meses de edad ; 
 
 
Parte Obligado: VICTOR JOSE PEREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19516223, con dirección laboral en Comercializadora Lucky, calle 3 con carrera 5, No. 2-87 de esta ciudad, en su condición de Padre de CRISTIAN JOSE PEREZ GARAVITO, de 4 meses de edad; 
 
 
                                                 Narrativa, 
 
 Inicia este procedimiento con diligencia de la Madre del 03-04-2013, estimando la Obligación de Manutención al cargo del Padre, en Bs. 1.000,oo, anexando copia del Registro de Nacimiento y su cédula; 
 
 admitida el 04-04-13,  se ordenaron  las notificaciones al Padre y Fiscalía (f. 7 y 8); 
 
consta al folio 9, que el Padre ya no labora en la dirección señalada,
 
que al folio 12, consta el acta conciliatoria, con renuncia del Padre a los lapsos procesales, quedando notificado presuntamente, quien expuso pagar Bs. 500,oo quincenales o Bs. 1.000,oo por mes en favor de su hijo;  manifestando la Madre que no aceptaba por cuanto el niño tiene problema en el riñón y hay que operarlo, pidiendo la apertura de la cuenta para los depósitos; 
 
al folio 13, consta oficio de apertura de la cuenta al Banco; 
 
 
                          Abierta a pruebas, ninguna de las Partes promovió, 
 
         y estando en tiempo útil para decidir, el Tribunal examina los siguientes 
 
 
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO, 
 
 
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley,      Que es autónoma, extensible y prolongable a familiares, si es el caso; 
 
Que es equiparable para todo hijo-a; 
 
       Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;         Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;   
 
      Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; 
 
 
Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, como instrumento público no atacado legalmente;      Que la Madre estima la mensualidad en Bs. 1.000,oo (f. 2), que al folio 12, consta la aceptación del Padre de dicha suma, al ofrecer Bs. 500,oo quincenales o Bs. 1.000,oo, lo cual fue confirmado por la Madre al pedir la apertura de la cuenta respectiva, por ende, dichas confesiones y admisiones son pruebas suficientes para declarar con lugar la Fijación de la Obligación de Manutención planteada por MAYRA ALEJANDRA GARAVITO CASTELLANOS, con cédula de identidad No. V-15639881, de este domicilio, en su condición de Madre de CRISTIAN JOSE PEREZ GARAVITO, y al cargo de VICTOR JOSE PEREZ DAZA, con cédula de identidad N° V-19516223 y mismo domicilio, en su condición de Padre, quien pagará mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo), equivalente al 59,19 % del sueldo mínimo nacional y 14,95 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hijo, mediante depósito en la cuenta bancaria abierta, compartiendo paritariamente los gastos extraordinarios que se susciten;    
 
 
  suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto ordinario de gastos del  hijo y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;                                        En consecuencia, se dicta la presente                                                  
 
                                                               SENTENCIA
 
            El Juzgado del Municipio Ayacucho  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
 
 
PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por MAYRA ALEJANDRA GARAVITO CASTELLANOS, con cédula de identidad No. V-15639881, de este domicilio, en su condición de Madre de CRISTIAN JOSE PEREZ GARAVITO, y al cargo de VICTOR JOSE PEREZ DAZA, con cédula de identidad N° V-19516223 y mismo domicilio, en su condición de Padre; 
 
 
SEGUNDO: Ordenar a VICTOR JOSE PEREZ DAZA, con cédula de identidad N° V-19516223 y mismo domicilio, en su condición de Padre, pagar mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo), equivalente al 59,19 % del sueldo mínimo nacional y 14,95 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hijo, mediante depósito bancario; 
 
 
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a las necesidades del hijo y los ingresos del Padre, considerando el I.P.C. del Banco Central; 
 
 
            Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy NUEVE de OCTUBRE de 2013, a las once de la mañana; CUMPLASE, DIOS y Federación 
 
             JUEZ PROVISORIO
 
 
 
 
 
 
 
  Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
 
                                                                                           LA    SECRETARIA 
 
 
 
 
 
 
                                                                                JEINNYS MABEL CONTRERAS P. 
 
 
 
 
Exp. P-1853-13 - cab
 
 
 
             Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487,  HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
 
1810-2013,  año 3 del Tiempo Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo, la República, la Campaña Admirable y la batalla de Bárbula
 
 
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