REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de INDEPENDENCIA, 154 de FEDERACION, 114 de la REVOLUCIÓN CASTRISTAS y 202 días de la siembra de nuestro Comandante Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy TRES de OCTUBRE de DOS MIL TRECE

Expediente Nº P-1518-10 del 29-06-2010
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: MILAGROS YAJAIRA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14626835, domiciliada en sector Las Mercedes, calle 0 entre carreras 0 y 1, No. 1-80 de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre de MELANI ANTONELLA, RICARDO y MELANI LEONELA GARCIA RAMIREZ, de 7, 6 y 12 años respectivamente;

Parte Obligado: DELFIN ANTONIO GARCIA CALDERON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4112983, domiciliado en sector El Topón, calle 3, No. 15-17 de esta ciudad, en su condición de Padre de MELANI ANTONELLA, RICARDO y MELANI LEONELA GARCIA RAMIREZ, de 7, 6 y 12 años respectivamente;

Narrativa,
Inicio este procedimiento con la homologación judicial del convenio que fijo la Obligación de Manutención en Bs. 500,oo, anexando Registros de Nacimiento y su cédula, fechada el 29-06-2010, ordenándose la notificación a Fiscalía; al folio 10, la Madre el 15-03-12 plantea el aumento de la mensualidad a Bs. 1.500,oo (f. 11); lo cual fue admitido el 19-03-12, ordenándose la citación al Padre; Al folio 13, el 27-03-12, la solicitante pide oficio al Patrono requiriendo sobre los ingresos del Padre, cumplido al folio 16 el 10-04-12; Al folio 14 y 15 , consta la citación legal del Padre; al folio 18, consta la declaratoria de desierto el acto conciliatorio y de contestación a la demanda, con la ausencia de las Partes;
Al folio 20, consta oficio del patrono informando la situación de retiro del Padre, desde el 01-04-2009;
Abierta a pruebas, sin promoción alguna, e inopinadamente sin el auto de diferimiento correspondiente y estando en la obligación perentoria de tomar decisión en este caso, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, equiparable para todo hijo-a;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación con los Registros de Nacimiento, como instrumentos públicos no atacados legalmente; Que la falta de contestación a la demanda y la falta de pruebas que le favorecieran aunado al hecho que la pretensión no es contraria a derecho, hacen aplicable la previsión procesal del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, teniendo al Padre como confeso, hace procedente declarar Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por MILAGROS YAJAIRA RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-14626835 de este domicilio, en su condición de Madre de MELANI ANTONELLA, RICARDO y MELANI LEONELA GARCIA RAMIREZ y al cargo de DELFIN ANTONIO GARCIA CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-4112983 e igual domicilio, en su condición de Padre, quien deberá pagar mensualmente, a partir de la presente fecha la suma de UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo) equivalente a 55,49 % del sueldo mínimo nacional y a 14,01 unidades tributarias por Obligación de Manutención en favor de sus hijas-o,
mediante depósito bancario, siendo doble (Bs. 3.000,oo) en agosto y diciembre, además de compartir paritariamente los gastos extraordinarios que se produzcan;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de las hijas-o y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención planteada por MILAGROS YAJAIRA RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-14626835 y de este domicilio, en su condición de Madre de MELANI ANTONELLA, RICARDO y MELANI LEONELA GARCIA RAMIREZ, y al cargo de DELFIN ANTONIO GARCIA CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-4112983 , en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a DELFIN ANTONIO GARCIA CALDERON, preidentificado en su condición, pagar mensualmente, a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo) equivalente a 55,49 % del sueldo mínimo nacional y a 14,01 unidades tributarias por Obligación de Manutención en favor de sus hijas-o, mediante descuento por nómina y depósito bancario por parte del Patrono, siendo doble (Bs. 3.000,oo) en agosto y diciembre, y a compartir paritariamente los gastos extraordinarios;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a las necesidades de las hijas-o y los ingresos del Padre, considerando el IPC. del Banco Central;
Se libran notificaciones a las Partes, por emitirse fuera del lapso, oficiese al Patrono y al Banco; Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy TRES de OCTUBRE de DOS MIL TRECE, a la Una de la tarde; CUMPLASE, JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


Exp. P-1518-10 - cab

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, año 3 del Tiempo Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo, la República, la Campaña Admirable y la Batalla de Bárbula