REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203, de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 227 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, hoy VEINTIUNO de OCTUBRE de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1913-13 del 08-10-2013
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: MAGDA ALEJANDRA SANCHEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15353547, domiciliada en Urbanización Ramón J. Velásquez, calle 8, No. 155 de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre de YUNIHETH Y. y DANIEL A. SANCHEZ CHACON, de 12 y 10 años respectivamente;
Parte Obligado: YUFREXON YOHAN CHACON LABRADOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14903691, con dirección en calle 4, casa s/n, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su condición de Padre de YUNIHETH Y. y DANIEL A. SANCHEZ CHACON, de 12 y 10 años respectivamente;
Narrativa,
Inicia este procedimiento con remisión de la DMNNA jurisdiccional, visto el desacuerdo de las partes (Padre y Madre) en torno a la Obligación de Manutención, solicitando Bs.1.500,oo la Madre y proponiendo Bs. 500,oo el Padre, acompañándola con las copias de cedulas, Registros de Nacimiento y Cuenta individual del IVSS,
admitida el 08-08-13, (f. 10), se ordenó notificar al Padre y a Fiscalía;
cumplido lo anterior, al folio 15, se levantó acta conciliatoria, aumentando el Padre la propuesta a Bs. 600,oo, y fijando la Madre su desacuerdo;
abierta a pruebas, el Padre (f. 16) consigno instrumentales (gastos e ingresos),
y la Madre gastos escolares, de vestuario, médicos y constancia de estudio);
y estando la causa para decisión, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, equiparable para todo hijo-a;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación con los Registros de Nacimiento, como instrumentos públicos no atacados legalmente; Que siendo el motivo de la presente causa, fijar la obligación mensual, resulta improcedente pronunciarse sobre el cumplimiento parcial planteado por la Madre, lo cual habrá de tramitarse en este mismo expediente pero a posteriori;
Que vistas las pruebas evacuadas, se hace procedente declarar parcialmente con lugar la presente solicitud de Fijación de Obligación planteada por MAGDA ALEJANDRA SANCHEZ CHAPARRO, con cédula de identidad No. V-15353547 y de este domicilio, en su condición de Madre de YUNIHETH Y. y DANIEL A. SANCHEZ CHACON, al cargo de YUFREXON YOHAN CHACON LABRADOR, con cédula de identidad N° V-14903691, y domicilio en Calle 4 s/n, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su condición de Padre, quien pagará mensualmente a partir de la presente fecha, NOVECIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 950,oo), equivalente al 33,29 % del sueldo mínimo nacional y 8,41 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus Hijos, mediante depósito en cuenta abrir, siendo doble en agosto y diciembre, además de compartir paritariamente los gastos extraordinarios que se produzcan;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de los hijos y la condición económica del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por MAGDA ALEJANDRA SANCHEZ CHAPARRO, con cédula de identidad No. V-15353547, de este domicilio, en su condición de Madre de YUNIHETH Y. y DANIEL A. SANCHEZ CHACON, al cargo de YUFREXON YOHAN CHACON LABRADOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14903691, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano de este Estado, en su condición de Padre,
SEGUNDO: Ordenar a YUFREXON YOHAN CHACON LABRADOR, con cédula de identidad N° V-14903691, domiciliado en Coloncito, en su condición de Padre, pagar mensualmente a partir de la presente fecha, NOVECIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 950,oo), equivalente al 33,29 % del sueldo mínimo nacional y 8,41 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus Hijos, doble (Bs. 1.900,oo) en agosto y diciembre, mediante depósito bancario;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de los hijos y la capacidad económica del Padre, considerando el IPC del Banco Central;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta bancaria, oficiese; Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy VEINTIUNO de OCTUBRE de DOS MIL TRECE, a las DOS de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1913-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, año 3 del Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula y Bolívar Libertador
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