REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203º de Independencia, 154º de la Federación, 113 de la Revolución Castrista
y 216 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy DIECIOCHO de OCTUBRE de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1321 del 27-10-08
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: CLAUDIA YANET MESA de BENITEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25024430, domiciliada en Urbanización Los Ceibos, Bloque 19, No. 00-02 de esta ciudad, en su condición de Madre de KAREN MANUELA y MARIANA BENITEZ MESA, de 17 y 19 años de edad respectivamente;

Parte Obligado: REINALDO JOSE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10722425, con domicilio en Los Próceres, Urbanización Manuel Piar, Vereda 9 Casa No. 12, de Guanare, Estado Portuguesa, en su condición de Padre de KAREN MANUELA y MARIANA BENITEZ MESA, de 17 y 19 años de edad respectivamente;

Narrativa, Inicio este procedimiento escrito de la Solicitante del 21-10-08, planteando la Fijación de la Obligación de Manutención entre otras peticiones, acompañando instrumentales diversos,
Al folio 17, el 27-10-08, se admitió lo anterior, ordenándose las notificaciones de ley,
Planteamientos que fueron decididos el 08-07-2009, fijándose judicialmente la Obligación en Bs. 360,oo mensuales, doble en agosto y diciembre;
Oficiándose lo pertinente al patrono para el descuento laboral respectivo;
Previo el avocamiento legal,
El 12-07-13, la Madre (f. 96), solicita aumento a Bs. 3.000,oo, doble en las 2 temporadas, y gastos extras compartidos;
Lo cual f ue admitido el 16-07-13 (f. 97), ordenando notificación al Padre y oficiar al patrono; Al folio 102, consta acta conciliatoria, previa renuncia de los lapsos procesales, ratificando la petición de aumento por parte de la Madre, manifestando el padre su desacuerdo debido a su nivel de ingresos; Al folio 103, diligencia el Padre proponiendo aumentar la mensualidad hasta Bs. 660,oo, debido a sus ingresos y costos, acompañando instrumentales en 30 folios utiles; Al folio 135, el 11-10-13, la Madre diligencia y consigna constancias de estudio, costos escolares, medicamentos, vestuario y servicios públicos, Al folio 147, la Madre consigna facturas varias (alimentación, servicios publicos, consultas y presupuestos medicos,);
y estando en tiempo hábil para decidir la presente causa, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley en sede judicial, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación con los Registros de Nacimiento, como instrumento público no atacado legalmente; Que la mensualidad actual es de Bs. 360,oo doble en agosto y diciembre, que el aumento pedido es de Bs. 3.000,oo, doble en temporadas y gastos extras compartidos, que el Padre en acta conciliatoria, ofreció aumentar hasta Bs. 660,oo, vistos sus ingresos, que siendo la mayoridad causal de extinción de la obligación, también consta que una de las hijas se halla estudiando, por tanto es menester conocer el horario,
Que lo anterior es suficiente para ajustar la mensualidad hasta la cantidad de NOVECIENTOS Bolívares por mes, doble en agosto y diciembre, y lo extraordinario compartido, por tanto se declara Parcialmente Con Lugar el Aumento planteado por CLAUDIA YANET MESA de BENITEZ, preidentificada y en su condición de Madre de KAREN MANUELA y MARIANA BENITEZ MESA, y al cargo de REINALDO JOSE BENITEZ, preidentificado y en su condición de Padre, quien pagará a partir de la presente fecha la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales, equivalente al 33,29 % del sueldo mínimo nacional y 8,41 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención en favor de sus Hijas, mediante descuento laboral y depósito bancario,

Suma que se ajustara cuando varíen las necesidades de las hijas y los ingresos del Padre, considerando la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; Por ello, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención planteada por CLAUDIA YANET MESA de BENITEZ, con cédula de identidad No. V-25024430 de este domicilio, en su condición de Madre de KAREN MANUELA y MARIANA BENITEZ MESA y al cargo de REINALDO JOSE BENITEZ, con cédula de identidad N° V-10722425 y domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a REINALDO JOSE BENITEZ, preidentificado y en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales, equivalente al 33,29 % del sueldo mínimo nacional y 8,41 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención en favor de sus Hijas, previo descuento y depósito,

TERCERO: Oficiar a la U.E. Colegio 12 de Febrero para que informe perentoriamente, el horario de clases para los alumnos del 4to semestre de Educación Media General en Ciencias, modalidad Educación de Jovenes y adultos, 2013-14;
CUARTO: Ajustar la mensualidad cuando varien las necesidades de las hijas y la capacidad económica del Obligado, considerando el IPC. del Banco Central;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, oficiese lo ordenado y al patrono, Publíquese física y en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, Agréguese y archívese, en Colón, hoy DIECIOCHO de OCTUBRE de 2013, a las 2 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1321-083 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, TIEMPO Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula y Bolívar Libertador