REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°

PARTE DEMANDANTE:
ARACELIS LAUVELINA REYES YANES, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.342.198, domiciliada en Seboruco, Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira y Civilmente hábil,

PARTE DEMANDADA:
JOSE OLEGARIO MORALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.744.020, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: No. 1802-2012

Se recibió Expediente de Obligación de Manutención proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio No. J2-6665-2012, de fecha: 14-08-2012, en el que la ciudadana ARACELIS LAUVELINA REYES YANES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.342.198, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, interpone demanda de fijación de obligación de manutención a favor de su hija: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) contra el ciudadano: JOSE OLEGARIO MORALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.744.020, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, y solicita que se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) mensuales, y una suma doble en el mes de Septiembre y Diciembre, y los gastos médicos y medicinas que sean compartidos, consigna copia de la cédula de identidad de la solicitante y la copia de la partida de nacimiento de la niña. (F. 1-4).
En fecha: 20-06-2013, se observa auto del Tribunal mediante el cual se Declara Incompetente por el territorio para continuar conociendo la presente causa, de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION quedando inventariada bajo el N° 13.852, y ordena remitir el expediente al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio No. J-2-6665-2012, de fecha: 14-08-2012. (F. 5-8).-
En fecha: 28-11-2012, se observa auto de admisión de la demanda y ordena la citación del ciudadano: JOSE OLEGARIO MORALES ZAMBRANO, para que compareciera ante el recinto de este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos su citación, más un día que se le concede como término de distancia, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de intentar conciliación entre las partes, debiendo estar presente la parte demandante, y en caso de no lograrse la conciliación, el demandado deberá dar contestación por si o por medio de apoderado a la Solicitud FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana: ARACELIS LAUVELINA REYES YANES, y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal. (F. 9-11).
En fecha, 21-12-2012, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifestó que Notificó al Fiscal Especializado. (F 12-13).
En fecha 24-09-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este despacho en la que manifiesta que fue citado el ciudadano: JOSE OLEGARIO MORALES ZAMBRANO. (F 14-15)
En fecha 02-10-2013, se observa el acto conciliatorio, donde el obligado consignó sentencia de divorcio de fecha 10-12-2012, donde quedó establecida la obligación de manutención a favor de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) en la cantidad de Bs. 2.000,oo y no se llegó a ningún acuerdo entre las partes.-
Ahora bien revisada como ha sido la sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha: 10-12-2012, consignada por el obligado: JOSE OLEGARIO MORALES ZAMBRANO, que corre inserta a los folios 17 al 21 del presente expediente, se evidencia que se estableció como obligación de manutención a favor de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), la cantidad de Bs. 2.000,oo mensuales, y que el padre colaborará en los gastos de educación, vestuario y asistencia médica, siendo garantizado el derecho de la adolescente a gozar de un nivel de vida adecuado, por lo que este Juzgador en aras de evitar sentencias contrarias entre sí , considera forzoso declarar terminada la presente causa y así se decide.
En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, cuya demandante es la ciudadana: ARACELIS LAUVELINA REYES YANES, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.342.198, domiciliada en Seboruco, Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira y Civilmente hábil, y el demandado: JOSE OLEGARIO MORALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.744.020, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil. Se ordena el archivo del expediente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 07 días del mes de octubre de 2013.-
EL JUEZ,
_________________________
ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,

____________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 3:20 pm., se dejó copia para el archivo del Tribunal.

__________________________
La Secretaria
Exp. N° 1802-2013
GLP/glenis