REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- La Grita, Dieciséis (31) de Octubre de 2.013.-
203º y 154º
Visto el convenimiento efectuado en fecha 28-10-2013, por los ciudadanos: JENCY MAGALY LLAVANERAS ARMENTA y JHOANN MOISES MORA BARRADAS, con el carácter de padres de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual establecieron: “…El padre manifiesta: que consigna las facturas de los gastos de su hija, demostrando que esta solvente con el pago de la obligación de manutención, y ofrece para con hija lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000.00) mensuales para ser cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes, desde el mes de Noviembre del presente año. SEGUNDO: Cubriré el 50% de los gastos escolares y decembrina. TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicina, serán compartidos en un 50% por cada uno. Es todo. La Madre en este estado Expone “Acepto en todas y cada una de sus partes lo manifestado por el ciudadano: JHOANN MOISES MORA BARRADAS, padre de mi hija…” Este TRIBUNAL HOMOLOGA LO PRESENTE Y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
EL JUEZ,
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ABG, GOERGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado dejándose copia para el archivo del Tribunal.
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SECRETARIA
EXP. N° 1576-2011
GLP/navor.-