REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 24 de Octubre de 2013.
203º y 154º
Visto el contenido del escrito de fecha: 21-10-2013, suscrito por el abogado LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, con el carácter de parte demandante en la presente causa y el ciudadano JERSY ORLANDO ROMERO MORENO, parte demandada, asistido por el abogado EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, mediante el cual manifiestan que realizaron una TRANSACCIÓN, en esta misma fecha, por tal motivo piden la homologación de la presente causa, el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del intimado y el archivo del mismo. En consecuencia este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: Levántese la Medida Preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de dos bienes inmuebles propiedad del demandado JERSY ORLANDO ROMERO MORENO, a tales efectos ofíciese lo conducente al Registro Publico de los Municipios Jáuregui. TERCERO: Hágase el desglose de la letra de cambio objeto de la demanda y entréguese a la parte interesada la misma, dejando en su lugar copia fotostática. CUARTO: Archívese el expediente y anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase-

EL JUEZ,
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Abg. GEOGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE R.
En la misma fecha se hizo lo acordado, se libro oficio N° 3160-886, al Registro Principal del Municipio Jáuregui y se Archivo el expediente.

LA SECRETARIA,
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GLP/fanny