REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, Quince (15) de Octubre del Año 2013
203o y 154º

PARTE SOLICITANTE: MARIA CRISTINA PERNIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.805.453, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el Abogado LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.128.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.104, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: No. 1.966

I

En fecha, 02-10-2013, la ciudadana: MARIA CRISTINA PERNIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.805.453, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el Abogado LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.128.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.104, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, presentó ante este Juzgado constante de dos (2) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, junto con ocho (8) anexos constante de 21 folios útiles. (F. 1-23).
En fecha, 07-10-2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, la inventarió y ordenó proseguir el curso de Ley correspondiente, fijó oír las declaraciones de los testigos al Segundo Día de Despacho siguiente a la fecha del auto de admisión. (F. 24).
En fecha, 09-10-2013, se oyó la declaración del testigo, JOSE EDUARDO MORA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.813.771. (F. 25).
En fecha, 09-10-2013, se oyó la declaración de la testigo, CARMEN ALICIA DUQUE DE MORA, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.127.889. (F. 26).


II

Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes de la presente Solicitud N° 1.966 de Declaración de Únicos y Universales Herederos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA V ARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA CRISTINA PERNIA DE MORENO, YOLI DOLORES MORENO DE LABRADOR, FREDDY IVAN MORENO PERNIA, YUDY ZULAY MORENO PERNIA, NURY CLARITZA MORENO PERNIA y YONNY ARNAY MORENO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-2.805.453, V-2.814.589, V-4.093.099, V-5.344.444, V-5.346.453 y V-5.346.452, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábiles, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-Cujus JESUS NATIVIDAD MORENO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-189.302.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

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Dr. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,

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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE









SOLICITUD N° 1966
GLP/glenis.-