JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de octubre de dos mil trece.
203º y 154º
En el presente juicio N° 6899 instaurado por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8907, en su carácter de endosatario en procuración, contra CARLOS JULIO VALDERRAMA BONILLA Y EDITH LUCIA VALDERRAMA BOCANERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.241.055 y V-10.176.346 en su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2013, suscrita por el abogado actor, donde informa que la parte demandada canceló la deuda contraída, por ello solicita se levante la medida decretada; por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Levantar la medida decretada el 29 de julio de 2010, sobre inmueble propiedad de la parte demandada, consistente en un lote de terreno y la casa construida sobre el mismo, ubicado en Pasaje Urdaneta del Barrio Libertador, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Nepo M. Méndez Pacheco, mide 30 metros; SUR: Con terrenos que son o fueron de Pedro Pablo Seguro, mide 30 metros; ESTE: Con pasaje Urdaneta, mide 9 metros y OESTE: con terrenos que son o fueron de Pedro Guerrero y parte con Vicente Colmenares, mide 9 metros. Adquirido el terreno según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el N° 29, folios 57 protocolo I segundo trimestre de fecha 17 de abril de 1967 y las mejoras conforme consta en titulo supletorio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, en fecha 08 de septiembre de 2005, bajo la matricula N° 2005-LRI-T45-12.
 Dejar sin efecto el oficio N° 5790-650 de fecha 29-07-2010.
 Participar lo conducente al Registrador antes mencionado.
 Dar por terminado juicio, a los fines de su archivo.
 Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 877
Marilú