JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de octubre de dos mil trece.
203º y 154°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 8018 instaurado por EDY MARIELA PEREZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.662, asistido por los abogados Edith Vanessa Medina Duran y Fabio José Ochoa Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.162.203 y 197.588, en su orden, por PARTICION, contra RIDDER ANTONIO GRAMADOS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.913; y visto el escrito de fecha 14 de agosto de 2013, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan su homologación (fs. 153 y vto).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandante EDY MARIELA PEREZ BELTRAN, asistido por el abogado Fabio José Ochoa Reyes y por el demandado RIDDER ANTOIO GRAMADOS MALDONADO, asistido por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Andrea Bernal Colmenares

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 463
Marilú