JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes cuatro (04) de octubre de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana CARIBAY DEL VALLE ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.971.265, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado No. 78.930; la misma es admitida en fecha 30 de septiembre de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 01 de octubre de 2013, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante, que a los ciudadanos JUAN MARÍA ROSALES PIERUZZINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.248, DORYS MILAGROS ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.154.319, MAGDALENA TIBISAY ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.249, CARIBAY DEL VALLE ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.971.265, se les declare únicos y universales herederos de los fallecidos DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.118.749, fallecida en fecha 13 de octubre de 2011 y JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-658.225, fallecido en fecha 15 de junio de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 679, expedida el Registro Civil del de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 24 de octubre de 2011, referido al fallecimiento de la de cujus DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.118.749, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 13 de octubre de 2011, y que dejó cuatro (4) descendientes JUAN MARÍA ROSALES PIERUZZINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.248, DORYS MILAGROS ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.154.319, MAGDALENA TIBISAY ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.249, CARIBAY DEL VALLE ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.971.265. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la de cujus DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES.
• Acta de Defunción, signada con el No. 106, expedida el Registro Civil del de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de junio de 2013, referido al fallecimiento del de cujus JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-658.225, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 15 de junio de 2013, y que dejó cuatro (4) descendientes JUAN MARÍA ROSALES PIERUZZINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.248, DORYS MILAGROS ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.154.319, MAGDALENA TIBISAY ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.249, CARIBAY DEL VALLE ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.971.265. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de de cujus JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO.
• Acta de Matrimonio Nro. 45, del año 1.965, emitida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al matrimonio de los ciudadanos JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO y DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES, señalándose en dicha acta. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que los ciudadanos JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO y DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES, era de estado civil Casados.
• Partida de Nacimiento Nro. 1356, del año 1.966, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, relativo al nacimiento de la ciudadana MAGDALENA TIBISAY ROSALES PIERUZZINI, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hija de los ciudadanos JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO y DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana MAGDALENA TIBISAY ROSALES PIERUZZINI, era hija de los fallecidos JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO y DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES.
• Partida de Nacimiento Nro. 1711, del año 1.967, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, relativo al nacimiento del ciudadano JUAN MARÍA ROSALES PIERUZZINI, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hijo de los ciudadanos JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO y DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JUAN MARÍA ROSALES PIERUZZINI, era hijo de los fallecidos JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO y DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES.
• Partida de Nacimiento Nro. 1137, del año 1.969, emitida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, relativo al nacimiento de la ciudadana DORYS MILAGROS ROSALES PIERUZZINI, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hija de los ciudadanos JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO y DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana DORYS MILAGROS ROSALES PIERUZZINI, era hija de los fallecidos JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO y DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES.
• Partida de Nacimiento Nro. 1229, del año 1.978, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana CARIBAY DEL VALLE ROSALES PIERUZZINI, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hija de los ciudadanos JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO y DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana CARIBAY DEL VALLE ROSALES PIERUZZINI, era hija de los fallecidos JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO y DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES.
• Declaración testifical de las ciudadanas SANDRA THAIS QUIÑÓNEZ PÉREZ y MILDRED PAOLA MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.152.711 y V-12.992.810, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 01 de octubre de 2013, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años los ciudadanos JUAN MARÍA ROSALES PIERUZZINI, DORYS MILAGROS ROSALES PIERUZZINI, MAGDALENA TIBISAY ROSALES PIERUZZINI y CARIBAY DEL VALLE ROSALES PIERUZZINI; que igualmente saben y les consta que eran hijos de quien en vida fueran JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO y DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS PRIMERO: DEL CAUSANTE DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.118.749; según registro de defunción No. 679, expedida el Registro Civil del de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 24 de octubre de 2011, a los ciudadanos JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-658.225, JUAN MARÍA ROSALES PIERUZZINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.248, DORYS MILAGROS ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.154.319, MAGDALENA TIBISAY ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.249, CARIBAY DEL VALLE ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.971.265; con la salvedad que para el 13 de octubre de 2011 el ciudadano JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO, es declarado heredero, hasta el 15 de junio de 2013 fecha en la cual fallece. ASÍ SE ESTABLECE. SEGUNDO: DEL CAUSANTE JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-658.225; según registro de defunción No. 106, expedida el Registro Civil del de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de junio de 2013, a los ciudadanos JUAN MARÍA ROSALES PIERUZZINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.248, DORYS MILAGROS ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.154.319, MAGDALENA TIBISAY ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.249, CARIBAY DEL VALLE ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.971.265. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estad Táchira DECLARA: que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los precitados causantes son los ciudadanos JUAN MARÍA ROSALES PIERUZZINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.248, DORYS MILAGROS ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.154.319, MAGDALENA TIBISAY ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.249, CARIBAY DEL VALLE ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.971.265. ASÍ SE DECIDE.


De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 460