JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves treinta y uno (31) de octubre de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana JOSEFINA SIFONTES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.619.984 y hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.365; la misma es admitida en fecha 15 de octubre de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 22 de octubre de 2013, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante JOSEFINA SIFONTES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.619.984, que se le declare conjuntamente con los ciudadanos STEIN EDUARDO SILVA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.972.176, STEYLA LORENA SILVA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.249.455, REMIGIO STANISLAO SILVA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.872.133, se les declare únicos y universales herederos del fallecido STEIN SILVA NEGRON, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.884.282, fallecido en fecha 08 de agosto de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Certificado emitido por el Doctor JEAN RUIZ, medico intensivista del Centro Hospital Universitario de Toulouse Francia, quien indica las causas del deceso del ciudadano STEIN SILVA NEGRON. Esta documental fue agregada a los autos conforme al Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, verificando que la misma se encuentra debidamente apostillada y traducida, por lo que de la misma puede inferirse que el ciudadano en mención falleció en fecha 08 de agosto de 2013, en la ciudad indicada.
• Consta igualmente agregado a los autos documentos debidamente apostillados, no traducidos, referidos a Historia firmada por el medico tratante, y acta asignada con el No. 11, de fecha 08 de agosto de agosto de 2013, las cuales este Juzgador asume, conforme a las máximas de experiencias y la sana critica, como probatorias de la defunción del ciudadano STEIN SILVA NEGRON.
• Acta de Matrimonio Nro. 142, del año 1.967, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, relativo al matrimonio de los ciudadanos STEIN SILVA NEGRON y JOSEFINA SIFONTES DE SILVA, señalándose en dicha acta que los mencionados era conyugues entre sí. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano STEIN SILVA NEGRON, era casado con la solicitante.
• Partida de Nacimiento Nro. 865, del año 1.976, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, relativo al nacimiento del ciudadano STEIN EDUARDO SILVA SIFONTES, señalándose en dicha acta que el mencionado era hijo de los ciudadanos STEIN SILVA NEGRON y JOSEFINA SIFONTES DE SILVA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano STEIN EDUARDO SILVA SIFONTES, era hijo del fallecido STEIN SILVA NEGRON.
• Partida de Nacimiento Nro. 35, del año 1.969, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, relativo al nacimiento de la ciudadana STEYLA LORENA SILVA SIFONTES, señalándose en dicha acta que la mencionada era hija de los ciudadanos STEIN SILVA NEGRON y JOSEFINA SIFONTES DE SILVA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana STEYLA LORENA SILVA SIFONTES, era hija del fallecido STEIN SILVA NEGRON.
• Partida de Nacimiento Nro. 242, del año 1.979, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Distrito Federal, relativo al nacimiento del ciudadano STEIN EDUARDO SILVA SIFONTES, señalándose en dicha acta que el mencionado era hijo de los ciudadanos STEIN SILVA NEGRON y JOSEFINA SIFONTES DE SILVA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano STEIN EDUARDO SILVA SIFONTES, era hijo del fallecido STEIN SILVA NEGRON.
• Declaración testifical de los ciudadanos RÓMULO MEDINA VILLAMIZAR y CARMEN CONSUELO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.650.976 y V-5.025.087, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 10 de octubre de 2013, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que no tienen impedimento alguno para declarar, que conocen suficientemente vista de trato y comunicación a la ciudadana solicitante, que conocieron al causante STEIN SILVA NEGRON, y que el mismo falleció en la república de Francia el 08 de agosto de 2013; que el difunto en mención fue cónyuge de la solicitante y que durante la unión conyugal con la solicitante procrearon tres hijos, como se menciono en las preguntas formuladas. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE STEIN SILVA NEGRON, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.884.282, fallecido en fecha 08 de agosto de 2013, los ciudadanos JOSEFINA SIFONTES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.619.984, STEIN EDUARDO SILVA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.972.176, STEYLA LORENA SILVA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.249.455, REMIGIO STANISLAO SILVA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.872.133. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 524
JJMC/AEBC/ep.-