JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de octubre de dos mil trece.
203º y 154°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 8103 instaurado por |JULIO CESAR ARAQUE VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° V-10.178.108, asistido por el abogado Nelson José Rosales Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.842, contra RAFAEL EDECIO PEREIRA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.655.098, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y visto el contenido del acto de fecha 14 de agosto de 2013, suscrito por las partes en la presente causa, en virtud de la cual suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan su homologación (fs. 09 y 10).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandante JULIO CESAR ARAQUE VELAZCO, asistido por el abogado Nelson Rosales Hernández y por el demandado RAFAEL EDECIO PEREIRA GARCIA, asistido por la abogada IRIS ALBARRAN PEREZ, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Andrea Bernal Colmenares

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 457
Marilú