JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves veinticuatro (24) de octubre de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano CLOVIS MARINO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.644.963, asistido por los abogados en ejercicio RONALD AUGUSTO HINESTROSA PERDOMO y MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 198105 y 58432; y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

Peticiona el solicitante, que a su persona, esto es CLOVIS MARINO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.644.963, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se le declare conjuntamente con sus hermanas MERLY JHOANA PÉREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.645.510 y MARY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.644.964, único y universal heredero del fallecido CLOVIS PÉREZ ALVIAREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.987.997, quien falleció en fecha 30 de agosto de 2009.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 64, expedida el Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, de fecha 07 de septiembre de 2009, referido al fallecimiento del ciudadano CLOVIS PÉREZ ALVIAREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.987.997, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 30 de agosto de 2009, y que dejó tres (3) hijos CLOVIS MARINO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.644.963, MERLY JHOANA PÉREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.645.510 y MARY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.644.964. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano CLOVIS PÉREZ ALVIAREZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 21, del año 1.987, emitida por el Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano CLOVIS MARINO PÉREZ RAMÍREZ, señalándose en dicha acta que era hijo de los ciudadanos CLOVIS PÉREZ ALVIAREZ Y GLADYS MARINA RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano CLOVIS MARINO PÉREZ RAMÍREZ, era hijo del fallecido CLOVIS PÉREZ ALVIAREZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 241, del año 1.984, emitida por el Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana MERLY JHOANA PÉREZ RAMÍREZ, señalándose en dicha acta que era hija de los ciudadanos CLOVIS PÉREZ ALVIAREZ Y GLADYS MARINA RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana MERLY JHOANA PÉREZ RAMÍREZ, era hija del fallecido CLOVIS PÉREZ ALVIAREZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 219, del año 1.985, emitida por el Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana MARY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ, señalándose en dicha acta que era hija de los ciudadanos CLOVIS PÉREZ ALVIAREZ Y GLADYS MARINA RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana MARY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ, era hija del fallecido CLOVIS PÉREZ ALVIAREZ.
• Declaración testifical de los ciudadanos DAVID GONZALO MALDONADO MEDINA y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.210.495 y V-9.464341, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 27 de mayo de 2013, declaran ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos CLOVIS MARINO PÉREZ RAMÍREZ, MERLY JHOANA PÉREZ RAMÍREZ y MARY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ; que igualmente saben y les consta que eran hijos con quien en vida fuera CLOVIS PÉREZ ALVIAREZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que los ciudadanos CLOVIS MARINO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.644.963, MERLY JHOANA PÉREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.645.510 y MARY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.644.964, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se le declare únicas y universales herederas del fallecido CLOVIS PÉREZ ALVIAREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.987.997, quien falleció en fecha 30 de agosto de 2009.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 510