JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves veinticuatro (24) de octubre de 2.013.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por le ciudadano MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.022.094, y hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. V-18.990.332, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164433; la misma es admitida en fecha 30 de septiembre de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 15 de octubre de 2013, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona el solicitante, que a su persona, esto es MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.022.094, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se le declare conjuntamente con sus hermanos ALEXIS ANTONIO NARVÁEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.540.419 y GILBERTO RAMÓN NARVÁEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.822.594, único y universal heredero de la fallecida MARÍA CLEOFE SALAS CHACÓN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.812.202, quien falleció en fecha 29 de marzo de 2012.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 260, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de marzo de 2012, referido al fallecimiento de la ciudadana MARÍA CLEOFE SALAS CHACÓN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.812.202, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 19 de marzo de 2012, y que dejó tres (3) hijos MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.022.094, ALEXIS ANTONIO NARVÁEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.540.419 y GILBERTO RAMÓN NARVÁEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.822.594. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana MARÍA CLEOFE SALAS CHACÓN.
• Partida de Nacimiento Nro. 5163, del año 1.970, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, relativo al nacimiento del ciudadano ALEXIS ANTONIO NARVÁEZ SALAS, señalándose en dicha acta que era hijo de los ciudadanos MARÍA CLEOFE SALAS CHACÓN y TOMAS ANTONIO NARVÁEZ MONCADA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano ALEXIS ANTONIO NARVÁEZ SALAS, era hijo de la fallecida MARÍA CLEOFE SALAS CHACÓN.
• Partida de Nacimiento Nro. 1759, del año 1.972, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, relativo al nacimiento del ciudadano GILBERTO RAMÓN NARVÁEZ SALAS, señalándose en dicha acta que era hijo de los ciudadanos MARÍA CLEOFE SALAS CHACÓN y TOMAS ANTONIO NARVÁEZ MONCADA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano GILBERTO RAMÓN NARVÁEZ SALAS, era hijo de la fallecida MARÍA CLEOFE SALAS CHACÓN.
• Partida de Nacimiento Nro. 124, del año 1.982, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, relativo al nacimiento del ciudadano MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS, señalándose en dicha acta que era hijo de los ciudadanos MARÍA CLEOFE SALAS CHACÓN y MIGUEL ANTONIO ANTELIZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS, era hijo de la fallecida MARÍA CLEOFE SALAS CHACÓN.
• Declaración testifical de los ciudadanos GERMÁN RAÚL PENAGOS FONSECA y YOLBER JOSÉ MONTILLA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.503.000 y V-17.109.549, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 15 de octubre de 2013, declaran ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS, ALEXIS ANTONIO NARVÁEZ SALAS y GILBERTO RAMÓN NARVÁEZ SALAS; que igualmente saben y les consta que eran hijos con quien en vida fuera MARÍA CLEOFE SALAS CHACÓN. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que los ciudadanos MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.022.094, ALEXIS ANTONIO NARVÁEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.540.419 y GILBERTO RAMÓN NARVÁEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.822.594, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se le declare únicas y universales herederas de la fallecida MARÍA CLEOFE SALAS CHACÓN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.812.202, quien falleció en fecha 29 de marzo de 2012.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 511